Welcome to this blog about Geography and History for all my students. Bienvenidos a este blog sobre Geografía e Historia para todos mis alumnos. A new way to learn !!!
La prueba consta de dos fases: De acceso y admisión.
Fase de Acceso
De carácter obligatorio, versa sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales del bachillerado. Esta fase consta de 4 ejercicios:
El 1er ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de la materia Lengua Castellana y Literatura II.
El 2º ejercicio será de lengua extranjera:(alemán, francés, inglés, italiano o portugués), que valorará la comprensión lectora y la expresión escrita del alumno.
El 3er ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de la materia de la materia Historia de España.
El 4º ejercicio será de una materia troncal general de modalidad de segundo de bachillerato elegida libremente por el/la alumno/a. Entre: Fundamentos del Arte II, Latin II, Matemáticas II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales.
Nota de la fase de acceso
Destacar que no es necesario obtener un mínimo de nota en cada examen por separado -cada examen se corrige con hasta dos cifras decimales-, pero sí es necesario para superar la prueba que la Calificación de esta fase de acceso (CFA) sea igual o superior a 4, calculada con 3 cifras decimales exactas.
Fase de Admisión
De carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos, relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase de acceso.
En esta fase, el/la alumno/a podrá presentarse desde una a cuatro materias del segundo curso de bachillerato elegidas libremente:
Materias Troncales de Modalidad: Fundamentos del Arte II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a la Ciencias Sociales II, Matemáticas II, distintas a la que esté en la fase de acceso.
Materias Troncales de Opción: Artes Escénicas, Cultura Audiovisual II, Biología, Dibujo Técnico II, Economía de la empresa, Geografía, Diseño, Física, Griego II, Geología, Historia del Arte, Química.
Específicas obligatorias: Historia de la Filosofía
Una segunda lengua extranjera (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) distinta a la que esté en la fase de acceso.
Para que cada asignatura de esta fase de admisión tenga validez, deben darse dos condiciones:
Tener superada (en la misma convocatoria o anterior) o eximida, la realización de la fase de acceso (Fase General en regulaciones anteriores).
Obtener al menos una calificación de 5 puntos en dicha materia. Esta calificación vendrá expresada con dos cifras decimales exactas.
¡La nota de la fase de acceso a la Universidad variará entre 5 y 10 puntos!
NOTA DE ADMISIÓN
Se supera la prueba si la Calificación de la Fase de Acceso (CFA) es mayor o igual que 4, y a su vez, dicha calificación multiplicada por 0,4 y sumada con la media del bachillerato (NMB) multiplicada por 0,6 es mayor a 5. Es decir, si se dan las dos siguientes condiciones:
CFA (la Obligatoria) >= 4
(0,6*NMB + 0,4*CFA) >= 5
No obstante esta nota de acceso puede ser mejorada con las calificaciones de las materias examinadas en la fase de admisión, con calificación de 5 o superior. También se tendra en cuenta de oficio para mejorar la nota de admisión la calificación de la materia troncal de modalidad de la fase de acceso si tiene una nota de 5 o superior. Mediante la siguiente fórmula:
NOTA DE ADMISIÓN = 0,6*NMB + 0,4*CFA + a*M1 + B*M2
Donde:
NMB: Nota Media del Bachillerato.
CFA: Calificación de la Fase de Acceso.
a y b son parámetros de ponderación (Consulta Dinámica) que relacionan determinadas materias del segundo curso de bachillerato con los grados universitarios.
M1 y M2, son las notas obtenidas en la fase de admisión o de la materia troncal de modalidad de la fase de acceso, que multiplicada por los respectivos parámetros, a y b, otorguen la mejor de las notas de admisión para cada una de los grados solicitados por el/la alumno/a.
Calculada con 3 cifras decimales exactas.
¡La nota de admisión a la Universidad variará entre 5 y 14 puntos!
¿A qué materias me puedo presentar en la Fase Voluntaria?
Las materias a las que te puedes presentar en la Fase Voluntaria son las siguientes:
Biología
Geología
Física
Química
Griego II
Economía de la Empresa
Geografía
Historia del Arte
Historia de la Filosofía
Cultura Audiovisual
Artes escénicas
Diseño
Para presentarte a una asignatura en esta fase, no es necesario haberla cursado en Bachillerato, ni que pertenezca a la vía o itinerario que has estudiado.
Obviamente, sólo tiene sentido presentarte a materias que ponderan para el grado o grados que te interesan. Para conocer qué asignaturas te permiten aumentar la nota a cada grado que estás valorando deberás consultar las tablas de ponderaciones publicadas por las universidades.
Verás que en la Fase de Admisión no te puedes examinar de las asignaturas troncales de modalidad que entran en la Fase Obligatoria (concretamente Matemáticas II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II, Latín II, y Fundamentos de Arte II). No obstante, parece haber un acuerdo aún no oficial entre las universidades de que estas asignaturas sí pueden usarse para subir la nota de admisión.
Es decir, tu nota en el examen de materia troncal de modalidad de la Fase Obligatoria podrá contar dos veces: una para calcular tu nota de EvAU, y otra (siempre que se haya superado en el año actual o en el anterior) para calcular tu nota en la Fase Voluntaria.
¿Qué tipo de preguntas puede haber?
Cada una de las pruebas tendrá preguntas abiertas y semiabiertas que valorarán tu capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, podrán realizar preguntas de opción múltiple (tipo test).
Aún hay muchos interrogantes en relación al tipo de preguntas de la Selectividad / EvAU, pero desde el servicio de información al estudiante de diferentes universidades, nos dicen que se intentará que todo sea lo más parecido posible a los ejercicios de años anteriores.
Por tanto, aunque los exámenes de la nueva prueba están aún por prepararse, las preguntas podrán ser:
De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta que debes elegir de entre varias opciones ofrecidas en el enunciado (como los exámenes tipo test de toda la vida).
Semiabiertas: Preguntas con una única respuesta correcta que, en vez de elegir entre un listado de opciones, tienes que recordarla y escribirla.
Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumno y que no tienen una sola respuesta correcta.
La ley no requiere que haya preguntas de opción múltiple (tipo test) en el examen. Si al final tu comunidad autónoma opta por incluir algunas preguntas de este tipo, no pueden superar el 50% de los puntos totales del examen.
¿A cuántas asignaturas me puedo presentar en la fase de Admisión?
A un máximo de 4 materias, a excepción de en Cataluña donde el máximo es tres. En cualquier caso, lo lógico es presentarte como mínimo a dos, quizás a 3 y muy excepcionalmente a 4 exámenes, si quieres maximizar tus posibilidades de subir tu Nota de Admisión.
Si decides examinarte de más de 2 asignaturas, sólo tendrán en cuenta las dos materias superadas que te proporcionen mejor nota de admisión.
Y, como hemos dicho, no pasa nada si suspendes. Los exámenes de la fase voluntaria sólo te pueden subir la nota.
¿Qué pasa si sólo quiero examinarme de una asignatura en la Fase Voluntaria?
Aunque la ley marca que tienes que apuntarte (y pagar las tasas) para un mínimo de 2 exámenes en esta fase, si sólo quieres examinarte de una materia puedes siempre apuntarte a 2 y luego no presentarte a uno de ellos. Nuestra recomendación es siempre presentarte a un mínimo de 2 materias para maximizar tus posibilidades de mejorar tu nota. No tienes nada que perder.
¿A qué asignaturas debería presentarme?
Te debes examinar de las materias de la modalidad de 2º de bachillerato que la universidad donde quieres estudiar le da una ponderación de 0,2 (la máxima ponderación posible). Una nota de 5 ponderado por 0,2 es igual a un 10 ponderado por 0,1. Por tanto, no tiene sentido elegir una materia con ponderación de 0,1 salvo que no te creas capaz de aprobar dos de las que ponderan 0,2.
¿Caducan mis notas de la Fase de Acceso? ¿Y de la de Admisión?
La nota que obtienes en la Fase Obligatoria de la Selectividad (EvAU) no caduca nunca.
En cambio, tus notas de la Fase Voluntaria sólo son válidos durante dos años académicos. Por ejemplo, si apruebas un examen de la Fase Voluntaria en junio de este año, la nota te valdría en el proceso de admisión de este año, y el del año siguiente.
Blogs de Historia de España para selectividad de donde saco parte de la información de este blog:
Como orientación y a efectos de las pruebas, los bloques de contenidos de Historia de España, tal como figuran en
la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero de 2022, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido
de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución
de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022 (BOE 30 de 4 de febrero de
2022), quedan agrupados de la siguiente forma:
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS I:
- Bloque 1: La Península Ibérica desde los primeros humanos hasta la desaparición de la monarquía Visigoda (711).
- Bloque 2: La Edad Media: Tres culturas y un mapa político en constante cambio (711-1474).
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS II:
- Bloque 3: La formación de la Monarquía Hispánica y su expansión mundial (1474-1700).
- Bloque 4: España en la órbita francesa: el reformismo de los primeros Borbones (1700-1788).
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS III:
- Bloque 5: La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo.
- Bloque 6: La conflictiva construcción del Estado Liberal (1833-1874).
- Bloque 7: La Restauración Borbónica: implantación y afianzamiento de un nuevo Sistema Político (1874-1902).
- Bloque 8: Pervivencias y transformaciones económicas en el siglo XIX: un desarrollo insuficiente.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS IV:
- Bloque 9: La crisis del Sistema de la Restauración y la caída de la Monarquía (1902-1931).
- Bloque 10: La Segunda República. La Guerra Civil en un contexto de Crisis Internacional (1931-1939).
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS V:
- Bloque 11: La Dictadura Franquista (1939-1975).
- Bloque 12: Normalización Democrática de España e Integración en Europa (desde 1975).
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A continuación se exponen los temas a estudiar referidos a los siglos XIX y XX.
SIGLO XIX: 1. Crisis de la monarquía borbónica. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812.
2. Revolución liberal en el reinado de Isabel II. Carlismo y guerra civil. Construcción y evolución del Estado liberal.
3. El Sexenio Revolucionario (1868-1874): intentos democratizadores. De la revolución al ensayo republicano.
4. El régimen de la Restauración. Características y funcionamiento del sistema canovista.
5. Guerra colonial y crisis de 1898.
6.- Proceso de desamortización y cambios agrarios. SIGLO XX:
7. La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).
8. La Segunda República. La Constitución de 1931. Política de reformas y realizaciones culturales. Reacciones antidemocráticas.
9. Sublevación militar y Guerra Civil (1936-1939). Dimensión política e internacional del conflicto. Evolución de las dos zonas. Consecuencias de la guerra.
10. La creación del estado franquista. Fundamentos ideológicos y apoyos sociales (1939-1975)
11. El proceso de transición a la democracia y la Constitución de 1978. 12. Los gobiernos democráticos (1979-2000).
"He juzgado por conveniente (...) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos, los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción."
Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia.
Felipe V, junio de 1707.
“Así pues, no hemos experimentado sorpresa al descubrir en España el esfuerzo gigantesco de un puñado de hombres ilustrados que, con todas las fuerzas de su espíritu y todo el impulso de su corazón, quieren dar prosperidad y dicha, cultura y dignidad a su patria. Estos filósofos a la manera internacional -aunque por otra parte, fuertemente apegados a su tierra- sacuden viejos prejuicios y una agobiante tradición espiritual y, con una mirada nueva, se ponen a medir el retraso de España respecto a las demás naciones europea y a predicar incansablemente los remedios que acabarán con ese retraso.”
J. Sarrailh. La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII.
"Siendo reparable al rey que los sujetos que se hallan empleados a su real servicio y oficinas, usen de la capa larga y sombrero redondo, traje que sirve para el embozo y ocultar las personas dentro de Madrid y en los paseos de fuera con desdoro de los mismos sujetos, que después de exponerse a muchas contingencias, es impropio del lucimiento de la corte y de las mismas personas que deben presentarse en todas partes con la distinción en que el rey los tiene puestos; conviniendo cortar estos abusos que la experiencia hace ver que son muy perjudiciales a la política y experiencia del buen gobierno, se ha dignado resolver que se den órdenes generales a los jefes de la tropa, secretarios de despacho, contadurías generales y particulares y a todas las demás oficinas que Su Majestad tiene dentro y fuera de Madrid, paseos y en todas las concurrencias que tengan, vayan con el traje que les corresponde, llevando capa corta o redigot, peluquín o pelo propio, sombrero de tres picos en lugar de redondo, de modo que vayan siempre descubiertos, pues no debe permitirse que usen trajes que les oculten cuando no puede presumirse que ninguno tenga probos motivos para ello..."
Bando de Carlos III que provocó el llamado "Motín de Esquilache"
21 de enero de 1766
LA FAMILIA DE CARLOS IV (Francisco de Goya)
Grabado sobre El motín de Esquilache de 1766
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS III:
- Bloque 5: La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo.
Tratado de San Ildefonso: tras la firma en 1795 de la Paz de Basilea, por la cual se puso fin a la guerra hispano-francesa del Rosellón (1793-1795), ambos países decidieron unir sus fuerzas contra Gran Bretaña, enemigo común: Francia se encontraba en guerra contra la Primera Coalición, unión de varios países entre los que Gran Bretaña era la principal potencia, mientras que España era objetivo de la flota militar británica en las colonias americanas.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz
Las Juntas Provinciales y la Junta Central
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad
en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las
autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se
negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese
vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se
organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de
coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central
que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes
soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva
situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en
Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente,
en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no
paralizó la convocatoria de Cortes.
Las Cortes de Cádiz
La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se
reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y
cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de
1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
Liberales: partidarios de reformas
revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.
Absolutistas o “serviles”: partidarios del
mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental,
economía mercantilista).
La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey,
inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos:
adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y
aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y
jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz
Libertad de imprenta (1810)
Abolición del régimen señorial: supresión de los
señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza
mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
Supresión de la Inquisición (1813)
Abolición de los gremios. Libertad económica,
comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
Tímida desamortización de algunos bienes de la
Iglesia.
La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y
popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera
constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los
grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y
Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
Soberanía nacional. El poder reside
en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
División de Poderes.
Poder legislativo: Cortes
Unicamerales
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero con
importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la
firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante
dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos
deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
Nuevo derecho de representación. La
nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
Complicado procedimiento electoral por
sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto:
todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que
a su vez elegían a los diputados.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
Se omite toda referencia a los
territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No
obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se
derogaron esplícitamente.
Reconocimiento de derechos individuales: a
la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la
libertad y a la propiedad.
El catolicismo es la
única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la
colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo
intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
RECOPILACIÓN DE DOCUMENTOS
La Constitución de 1812.
(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…) :
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto de naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso, que iniciado con la revolución francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del siglo XIX.
CONTEXTO HISTÓRICO: El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, tachado de “desleal” y “pérfido”, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acurdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía absoluta.
El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Éstas, que según la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen (es decir, por brazos o estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) terminó siéndolo como deseaban los partidarios de la revolución: no como una Cámara estamental, sino como una Cámara única.
En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía; es más, los diputados, que no pudieron elegirse, fueron sustituidos por naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. En septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley.
Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada la Constitución.
IDEA PRINCIPAL: Con la Constitución de 1812, España ponía fin al Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado Liberal, manteniendo la monarquía como forma de Estado, pero limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nación en la que se reunían los españoles de la Península y América (como dice su art. 1: “La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”). La soberanía, en contra del modelo absolutista, residía en la Nación (art. 3), representada por diputados
PRIMER DECRETO DE LAS CORTES REUNIDAS EN LA ISLA DE LEÓN (CÁDIZ)
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión (…).
Real Isla de León, 24 septiembre de 1810”
Sire: la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al castillo […] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte mil
rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que intentaban incorporarse a sus puestos. […]
Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente.”
Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de mayo. Madrid 2 de mayo a las 6 de la tarde
Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla de León, 24 de Septiembre de 1810. (Óleo sobre lienzo de Casado del Alisal, conservado en el Salón de Plenos del Congreso de los Diputados, Madrid).
1. Descripción a) Clasificación según la forma externa:
Gráfica de barras horizontales, porque expresa en forma de barras la magnitud que interesa, las profesiones de los diputados en el eje de ordenadas (el vertical) y las cantidades de las mismas en el de abscisas, el horizontal.
b) Clasificación según la materia:
Política, porque son los miembros de las Cortes, y social, porque indica sus profesiones como caracterización sociológica.
c) Cronología:
Se refiere a la situación parlamentaria entre 1810 y 1813.
El número de diputados fue variando:
en la apertura de las Cortes de Cádiz, el 24 de septiembre de 1810, había tan sólo 104 diputados de los que 47 eran suplentes.
La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, sólo fue firmada por 184 diputados.
En el momento que refleja la presente gráfica, la suma total es 296. Es la situación momentánea de una sesión, pero es representativa de todo el período.
El máximo de 308 diputados no se alcanzó en ninguna sesión.
Cuando llegó la disolución de las Cortes, el 14 de septiembre de 1813, reunidas ya no en Cádiz, sino en Madrid, sólo había 223 diputados.
2. Interpretación d) Explicación de los datos, de su evolución y de las causas de su evolución:
La estructura social de los diputados de las Cortes de Cádiz reflejada en ésta gráfica expresa que no pertenecen a las clases populares, sino a las clases altas. Más que a la aristocracia a los sectores de la burguesía intelectual y funcionarial y más aún destaca el elevado número de eclesiásticos, aunque sobreabundan entre ellos los de ideología liberal.
Los aristócratas con título nobiliario están en mucha mayor proporción en las Cortes de Cádiz que en la población española. Están sobrerrepresentados con una gran desproporción. En estas Cortes son más del 5%, lo que multiplica por 1.000 ó 2.000 el porcentaje de los nobles de título que hay en la realidad social fuera de las Cortes de Cádiz.
Los sectores populares, (los pequeños campesinos y los menestrales), que son más del 90 % de la sociedad real, tienen nula representación sociológica en las Cortes de Cádiz, según expresa esta gráfica. Tampoco, por consiguiente, en la Constitución de Cádiz aparecen para nada las ideas del pueblo con minúscula, que son las ideas tradicionales, sino las ideas y las apetencias de poder y de riqueza de las clases altas impuestas en nombre del Pueblo, eso sí, pero a costa del pueblo.
La explicación del hecho es que los que se refugian en Cádiz son en su mayoría los de las clases altas. El pueblo se tiene que quedar en sus lugares y en ellos combate en las guerrillas contra la dominación francesa. Los que deciden son los que tienen medios para instalarse en Cádiz y acaparan los escaños de las Cortes de Cádiz. Y en las clases altas son mayoritarias las ideas de la ilustración y del liberalismo.
La representación en las Cortes de Cádiz de las circunscripciones o distritos españoles en los que no se podían realizar las elecciones por estar ocupados por las tropas francesas se atribuyó, en calidad de "suplentes", a los oriundos de esos lugares que estuvieran en Cádiz, sabiendo que eran de las clases altas y que en esas clases eran mayoritarios los ilustrados y liberales. Las Cortes de Cádiz carecían de representatividad en definitiva. Sociológicamente la revolución liberal en España la realizan en gran parte aristócratas, porque no hay aún más que una muy escasa burguesía, entendiendo por burguesía la capa enriquecida del estado llano. En sentido más amplio, se puede incluir en la burguesía, el conjunto mucho mayor de altos funcionarios civiles y militares, abogados, intelectuales, escritores y artistas, que también colaboran en el protagonismo de la revolución liberal. Para lucrarse, porque hacen la revolución liberal en beneficio propio. En nombre del Pueblo, proclamado Soberano, eso sí, podrán adueñarse ellos de la economía y de la política con un poder mucho más absoluto que el de los monarcas del despotismo ilustrado. En nombre del Pueblo Soberano, al pueblo se le despoja de las tierras que tenía en los señoríos, de las comunales y de las que cultivaba en aparcería en las desamortizadas propiedades de la Iglesia. Pero a los nobles se les permite disponer de sus mayorazgos desvinculados y de las tierras de los señoríos que no eran suyas. La burguesía será principalmente consecuencia de la revolución liberal, por un lado incrementada por la aristocracia aburguesada y por otro lado producida por los nuevos ricos de la revolución liberal, que después serán dotados abundantemente de títulos nobiliarios. Los títulos nobiliarios no se suprimen por el hecho de que se supriman los estamentos y los señoríos jurisdiccionales, sino que se multiplicarán incesantemente en la Edad Contemporánea en una proporción de diez a uno hasta el siglo XXI. La supresión de la sociedad estamental da paso a la sociedad de clases del liberalismo, diferenciadas por su nivel económico.
La rendición de Bailén, de Casado del Alisal
“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente:
Art. l. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12. La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes
Cádiz, 19 de marzo de 1812″
COMENTARIO
El texto propuesto para comentar es un conjunto de artículos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es la primera “carta magna” de la Historia de España, si no tenemos en cuenta el Estatuto de Bayona. Para la realización del comentario seguiremos los siguientes pasos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto legislativo.
Autor: colectivo (las Cortes).
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: Cádiz, 19 de marzo de 1812.
2.- ANÁLISIS
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
Previamente al articulado se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto (las Cortes) y quién la hace pública (Fernando VII aunque teniendo en cuenta que está “en cautiverio” se encarga de ello la “Regencia del Reino”).
El resto del texto lo componen nueve artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la nación española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España como en América) (art. 1). La nación es única: se rechaza el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos. El gobierno de esta Nación será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14).
El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. Recoge, en este sentido, el principio ilustrado (Rousseau) de la soberanía nacional (“reside esencialmente en la Nación”, es decir, en todos los españoles). En correspondencia con este derecho se recoge una obligación (artículo 8), que no es otra que la de pagar “todos” los correspondientes impuestos. Debemos recordar que, hasta el momento, únicamente lo hacía el tercer estado o pueblo (campesinos y burgueses). Con gran rotundidad se afirma (artículo 12) la situación de la Religión (y, con ello, la de la Iglesia). No ha de ser otra (se prohíbe el ejercicio de cualquier otra) que la “católica, apostólica romana” que, además, lo será a perpetuidad. La “división de poderes” (Locke y Montesquieu) se recoge en los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo será compartido por las Cortes y el Rey quedando, con ello, a medio camino del parlamentarismo inglés; el ejecutivo en manos del Rey y el judicial en los tribunales correspondientes. Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último el principio de la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer sin cortapisas anteriores a la publicación y bajo las normas que establezcan las leyes. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.
3.-CONTEXTUALIZACIÓN
Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar de las juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometió a la voluntad popular española.
Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. No hubo ningún representante del campesinado ni ninguna mujer. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.
Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas verán ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el caso de Francia.
El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las colonias americanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico.
Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es el juramento que debe formular el monarca antes de comenzar su reinado. Por primera vez en la Historia aparece una Constitución, es decir, una ley formulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de poder, aunque sumada al derecho divino (“por la gracia de Dios y la Constitución”). Se reconoce además el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del contrato.
CONCLUSIONES
Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.
En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país. Es la primera Constitución española (si no tenemos en cuenta el “Estatuto de Bayona”). Los avatares que va a pasar durante el reinado de Fernando VII serán numerosos siendo abolida en varias ocasiones. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas.
“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la Suprema Junta.
La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas
manifiestamente […]; y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los
manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleón I y a la Francia […]”.
Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de junio de 1808.
Pintura mural titulada “Constitución de 1812 en Cádiz”
A las Cortes.—El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho
decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis
Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. María Cristina.
MANIFIESTO DE MANZANARES
Nosotros
queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra;
queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre
todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos,
fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos
militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los
pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local
necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía
de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional. Tales son nuestros
intentos […] las Cortes generales que luego se reúnan, la misma nación, en fin,
fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos.
Madrid 6
de julio de 1854
Nos encontramos
ante un fragmento del Manifiesto de Manzanares; es un documento de fuente
primaria y de contenido político, en tanto que es un
manifiesto que invita a una revolución política. Los autores son el
general O'Donnell, quien lo firma, pero lo redactó Cánovas del
Castillo, entonces joven abogado del partido moderado, pero del
sector puritano del partido. O'Donnell era un prestigioso militar que
desde los sectores más liberales del partido moderado criticaba los
desmanes autoritarios en los que habían caído los sucesivos gobiernos
moderados. Este general había liderado un levantamiento millitar para
cambiar el gobierno moderado. Tras el triunfo de la revolución, será
apartado del poder por los sectores progresistas hasta que en 1856
consiga el poder fundando un nuevo partido, la Unión Liberal, de
carácter centrista. Cánovas del Castillo será con el tiempo el gran
líder del partido conservador y el principal artífice de la Restauración
borbónica en 1874. El documento es de carácter público y está
dirigido a toda la nación con el objetivo de que se levante en
armas y apoye la sublevación militar.
En el extracto del
manifiesto nos encontramos con un programa de gobierno bastante ambiguo
que constituye el ideario de los sublevados: mantenimiento del
trono, reformas políticas (electoral, imprenta, disminución de
impuestos), descentralización de la política local y restitución de la
Milicia Nacional.
Como se puede
observar en el contenido del Manifiesto, los revolucionarios no piden
derrocar el sistema monárquico ni a la reina, cosa que sí había pasado
en otros países europeos, sino que solicitan acabar con la corrupción
de las camarillas que actuando como grupos de presión cerca de la
reina, habían defendido intereses de banqueros y políticos corruptos.
Sobre las reformas políticas, como la electoral y la de la imprenta,
defienden una ampliación de libertades y derechos que desde los
gobiernos moderados de Narváez y Bravo Murillo se habían ido limitando
hasta constituir un gobierno autoritario. También reclaman la reducción
de los impuestos que tanto daño hacían a las clases populares al
gravar los principales artículos de consumo que adquirían. Concede al
partido progresista una tradicional reivindicación suya, como era la restauración
de la Millicia Nacional, siempre proclive a favorecer los
movimientos insurreccionales en apoyo a los progresistas y a defender el
liberalismo, y a la que los gobiernos moderados habían suprimido al
comienzo de la Década moderada. Finalmente su petición
anticentralista pretende que los entes locales tengan autonomía
propia a través de la elección popular de sus miembros y puedan
liberarse del excesivo control que imponía el gobierno central. El contexto
histórico en el que se sitúa el texto hay que relacionarlo con los
últimos gobiernos autoritarios del partido moderado y la llegada al
poder del general Espartero en 1854. Los gobiernos moderados desde 1852
se caracterizaron por su autoritarismo, su corrupción, su debilidad
política y el enfrentamiento con los liberales en general. Esta
situación va a provocar una doble conspiración, una militar
dirigida por O'Donnell y los elementos más liberales del moderantismo, y
otra civil planificada por los progresistas y demócratas. En junio de
1854 se subleva O'Donnell y se enfrenta en la batalla de Vicálvaro a
las tropas gubernamentales, enfrentamiento de resultado incierto y que
supone un momento de indecisión en el movimiento revolucionario. Por eso
se reunieron los conspiradores en Manzanares para redactar
Cánovas el Manifiesto que pretendía extender la revolución a los
sectores progresistas. Esta rebelión se fue produciendo en los días
siguientes, extendiéndose a ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia,
de forma que a finales de julio de 1854 la reina Isabel II tuvo que
llamar para formar gobierno al General progresista Espartero,
iniciándose el bienio progresista (1854-56) de su reinado. Así pues, un
levantamiento que empezó siendo dirigido por políticos y militares acabó
siendo protagonizado en las calles por las clases populares organizadas
por los progresistas que acabaron obteniendo el poder.
Isabel II jura la Constitución de 1837. Analisis de la obra
El pintor recoge en esta obra el momento en que Isabel II, adelantada su mayoría de edad para no tener que nombrar a un tercer regente, jura la Constitución de 1837, vigente en ese año de 1843, cuando la princesa se convierte en reina con tan solo trece años.
La escena, que trascurre en uno de los salones del Senado, nos presenta a la joven reina en el momento de jurar la Constitución que tiene delante, mientras apoya su mano en la Biblia. Subida al estrado, la acompañan altos cargos y jerarquías, presentes también entre el público. Éste, tanto en el salón como en las gradas elevadas, parece representar a las clases altas: las mujeres lucen sus mejores ropas, entre los hombres encontramos un significativo número de militares, con uniforme de gala; un cardenal, a la derecha, representa a la jerarquía eclesiástica. Chisteras y gabanes representan a la burguesía en el graderío. A la derecha de la imagen, la corona y el crucifijo hablan del mantenimiento de la tradicional alianza de altar y trono. No encontramos aquí ningún elemento popular, ni de alegre exaltación, contrastando vivamente la imagen con aquella proclamación de la Constitución de Cádiz. La Regencia de Mª Cristina (1833/40), durante la minoría de edad de Isabel II, tuvo como principal condicionante las reclamaciones carlistas. La necesidad de buscar apoyo en el liberalismo explica el régimen del Estatuto Real de 1834, que introduce pequeñas reformas en la administración, pero manteniendo las viejas estructuras y el régimen oligárquico. La escasa apertura de éste régimen, junto con los problemas ocasionados por la Guerra Carlista, provocan revueltas ciudadanas y un distanciamiento cada vez mayor de los liberales progresistas, quienes apoyarán el Pronunciamiento de La Granja (1836) que obliga a la Regente a aceptar la Constitución de 1812. Ésta entraría nuevamente en vigor hasta que las cortes constituyentes, convocadas para adaptarla a los nuevos tiempos, elaboren en realidad otra nueva, la Constitución de 1837. Es entonces cuando se establece un régimen constitucional: soberanía nacional y declaración de derechos individuales; aunque, como concesión al moderantismo para buscar el consenso, se refuerza el poder de la Corona, que comparte el legislativo y ejerce el ejecutivo, las Cortes bicamerales se eligen por sufragio restringido y el Estado se declara confesional. Se restablece, además, la legislación económica, de carácter liberal, promulgada por las Cortes de Cádiz. Pero el triunfo moderado en las elecciones del mismo año 1837 supuso el abandono de la política reformista y el distanciamiento entre moderados y progresistas. Las protestas de estos últimos alentaron la insurrección popular y la renuncia de la Regente en 1840.
La Regencia de Espartero (1840/43) se desarrolló en una continua conflictividad política. Los métodos dictatoriales del general, la radicalización de los movimientos ciudadanos, el descontento de los industriales por la política librecambista y de los campesinos ante una desamortización que sólo favorecía a los propietarios, provocaron la renuncia de Espartero. Para evitar una tercera regencia, Isabel II asume los deberes de la corona.
Serán muchas las obras pictóricas que representan a Isabel II en distintos momentos de su vida. En la mayoría se la ensalza como heredera al trono o ya como reina, pero no faltaron las representaciones burlescas o satíricas en diversas caricaturas que hacían crítica de su labor como reina o incluso de su vida privada.
COMENTARIO MAPA 1ª GUERRA
CARLISTA.
Nos encontramos ante un
mapa de la Península Ibérica y Baleares, correspondiente a los
hechos ocurridos durante la 1ª guerra carlista durante los años 1833-1840.
Se trata de una fuente secundaria y su temática es claramente
militar.
En el mapa podemos
observar la presencia de varios colores y símbolos. El color violeta nos
indica las zonas del país de mayor intensidad del carlismo, el tono
rosado hace referencia a las áreas de cierta influencia carlista,
mientras que finalmente el color amarillo representa los territorios
liberales. También observamos flechas de dos colores que hincapié en las
dos expediciones protagonizadas por las tropas carlistas: en color rojo
la del general Gómez, y en tono azul la del propio don Carlos. Por
último, en círculos amarillos y azules se nos muestran las principales
ciudades liberales y carlistas respectivamente, al igual que con otro
símbolo azul aparecen los dos asedios carlistas más importantes.
Este mapa nos muetra como
las zonas con mayor presencia carlista se dan en el norte del país
básicamente, y muy especialmente en los territorios de Navarra, País
Vasco, Maestrazgo y norte de Cataluña. Por el contrario, en centro
y sur de España y Baleares fueron de mayoría liberal durante toda
la guerra, salvo algunas áreas muy concretas de Sierra Morena y norte de
Extremadura, donde el carlismo arraigó algo. Los motivos de esta
distribución geográfica obedece a los diferentes apoyos sociales y
territoriales que cada uno de los bandos en guerra tuvo durante el
conflicto civil. Así, los carlistas fueron ayudados por campesinos,
pequeña nobleza y clero regular y rural del norte de España, al
igual que artesanos de la meseta norte. Todos estos grupos
sociales estaban disconformes por diferentes motivos con el liberalismo,
al sentir que perdían parte de sus privilegios y status
socio-económico. A esto hay que unir el hecho de que el liberalismo con
su pretensión uniformizadora y centralista suponía un ataque frontal a
las costumbres, tradiciones y fueros que, sobre todo, en el País
Vasco y Navarra se mantenían vigentes.
En el bando liberal se
contaba con el apoyo de los grandes beneficiarios de la legislación
liberal: la burguesía comercial, industrial y financiera, los obreros
urbanos, las altas jerarquías eclesiásticas y la alta nobleza, junto
con la mayor parte del ejército. Estos grupos sociales eran
eminentemente urbanos, por lo que casi todas las ciudades
importantes del país, incluidas las de las zonas carlistas sublevadas,
fueron fieles al liberalismo. Así se puede contemplar en el mapa como
ciudades vasconavarras como Vitoria, San Sebastián, Pamplona y Bilbao
siempre se mantuvieron liberales, e incluso estas dos últimas sufrieron
asedios carlistas feroces, en especial el sitio de Bilbao. También
Huesca en Aragón y Barcelona en Cataluña consiguieron mantenerse fieles
al bando gubernamental a pesar de estar rodeadas de territorio hostil.
Al comenzar la guerra
civil en 1833, los carlistas se hicieron fuertes especialmente en el
País Vasco y Navarra. Allí, la presencia del general Zumalacárregui permitió
la formación de un verdadero ejército a partir de grupos guerrilleros,
consiguiendo dominar casi todo el territorio vasconavarro aunque sin
poder conquistar las principales ciudades. Precisamente en el asedio a
Bilbao el general Zumalacárregui murió en 1835, lo que conllevó la
pérdida del mejor estratega dentro del bando carlista.
Entramos a partir de 1835
en una segunda fase, la de las Expediciones carlistas, en las
que se intenta extender la insurrección a otras zonas del país. Así, en
1836, el general carlista Gómez partiendo desde el País Vasco
recorre gran parte del país intentando sublevar con escaso éxito
regiones como Galicia y el cantábrico, ambas Castillas , Andalucía y
Extremadura, para finalmente regresar a su cuartel en Vizcaya. Por otro
lado un año más tarde será el propio pretendiente Carlos VI el
que intentará entrar en Madrid al mando de otro ejército tras atravesar
Navarra y Aragón. Sin embargo no contó con los apoyos esperados y
regresó meses después a Estella.
Desde que el general Espartero venciera a
los carlistas en 1836 en Luchana y levantara el asedio de
Bilbao, la guerra entra en una nueva fase más favorable a los liberales.
Los fracasos de las Expediciones Reales, el cansacio y hastío por la
guerra de los habitantes vasco navarros y la eficaz dirección de las
tropas isabelinas por Espartero provocó la división dentro de los
carlistas entre dos grupo: los partidarios de continuar la guerra hasta
el fin, con don Carlos como abanderado, y los que pretendían poner fin a
la guerra tras un acuerdo con condiciones; este último grupo estaba
dirigido por el general Maroto. Finalmente esta tendencia se impuso
entre los carlistas y en 1839 los generales Espartero y Maroto
firmaron el Convenio de Vergara que pone fin a la 1ª guerra
carlista en el territorio vasco-navarro. Todavía deberá de pasar un año
para que los focos catalán y del Maestrazgo fueran dominados por los
liberales, en especial por la feroz defensa que el general Cabrera protagonizó
en su feudo de Morella, capital del Maestrazgo. Finalmente en 1840 se
toma Morella y Cabrera y don Carlos abandonan el país rumbo al exilio en
Francia.
COMENTARIO CONSTITUCIÓN DE 1845
Se trata de un extracto de la
Constitución de 1845, es una fuente primaria, de temática jurídica,
redactada por las Cortes junto con la reina, es de carácter público
y su destinatario es la nación.
En este extracto de la Constitución de
1845 se nos revela el carácter conservador que tuvo esta Carta
Magna. Así, su redacción corresponde a la reina y las Cortes
(preámbulo), se resalta el carácter confesional del estado (art.
11), se establece un Senado o Cámara Alta formado exclusivamente
por altas personalidades, y con unos niveles de renta elevados (art.
15), nombrados por el rey (art. 14) y no elegidos por los ciudadanos.
Por otro lado, se le reconoce a la monarquía además de la prerrogativa
antes mencionada, la de elegir y destituir a los ministros del
estado (art. 45). Por último, los artículos 2, 4, 5 ,7, 9, 12 y 13 son
idénticos a los de la Constitución de 1837, más progresista que la
actual, y en los que se recogía los derechos individuales de los
ciudadanos.
La Constitución de 1845 fue redactada
durante la Década moderada (1844-1854), por un gobierno y unas Cortes
moderadas, presidido por el general Narváez. Esta Constitución fue de
las más duraderas del constitucionalismo español (hasta 1869). Este
texto expresaba el ideario político del moderantismo; la Corona
tiene amplios poderes, como la designación de senadores, el derecho de
veto, la iniciativa legislativa y el cese y designación de los
ministros. El sufragio
censitario es más restrictivo y el Senado es vitalicio, además
se endurecen las condiciones para ser candidato y el mandato de los
diputados se alarga a 5 años. Además, la Ley Electoral de 1846
estableció un sufragio tan restringido que apenas permitía
participar al 1% de la población en las elecciones al Congreso de los
diputados. Igualmente el reconocimiento del catolicismo como religión oficial, y la obligación del
Estado al sostenimiento del culto y clero a través de los
presupuestos nos demuestran el carácter conservador de esta
Constitución. Aunque conservase ciertas dosis de
progresismo en los artículos referidos a los derechos individuales
reconocidos por la anterior constitución, sin embargo, se establece que
estos derechos y libertades serán regulados por leyes posteriores que,
en muchos casos, los recortan.Recoge el texto, como vemos, la ideología
del liberalismo doctrinario (defensor de la Soberanía Compartida, la restricción de
los derechos individuales y el sufragio censitario muy restringido),
haciendo de ella una constitución partidista, conculcando el
principio de que la norma suprema del Estado debe ser válida para toda
la nación.
COMENTARIO
DE TEXTO “EL CONVENIO DE VERGARA”
Art. 1. El capitán general D.
Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento
de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la
concesión o modificación de los fueros.
Art.
2 Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los
generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del Ejército
del teniente general D. Rafael Maroto..... defendiendo la Constitución
de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien
de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de
fuego.
Cuartel de Vergara, 31
de Agosto de 1839. Rafael Maroto
Se trata de un documento de fuente primaria,
redactado y firmado de común acuerdo por los generales Espartero
(liberal), y Maroto, jefe de las tropas carlistas en el País
vasco-navarro. Los autores del convenio por tanto son ambos generales, y
su destinatario sería los dos bandos contendientes de esta guerra
civil. Tiene un carácter público, y su temática es político-militar.
El texto
nos presenta una serie de fragmentos del Convenio de Vergara, que
posibilitaba la rendición de las armas por las tropas carlistas bajo
ciertas condiciones. La idea fundamental es el acuerdo de paz firmado
por liberales y carlistas. Las condiciones para el cese de las
actividades bélicas se concretan en 10 artículos, 2 de ellos incluidos
en el texto, que muestran tras su lectura un afán conciliatorio.
En el artículo 1 se incluye una ambigua promesa
de mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros.
Espartero, al comprometerse a “proponer a las Cortes la concesión o
modificación de los fueros”, actuaba con notable independencia, ya
que sabía que primetía algo que era de la exclusiva competencia de las
Cortes.
En el artículo 2 se reconoce
por parte de los isabelinos los empleos, grados y condecoraciones de
oficiales que habían servido en el bando carlista, para así permitir su reinserción
en el Ejército regular español.
En este acuerdo como hemos visto predominó la
búsqueda de reconciliación entre ambos bandos y el deseo de reintegrar a
los derrotados carlistas en el nuevo sistema político liberal. El
entendimiento solo fue posible tras el triunfo de las tesis de los
carlistas más moderados, dirigidos por el general Maroto,
favorables al pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los
fueros. Por su parte, los carlistas más extremistas creían en el
establecimiento de un gobierno absolutista y se negaron a aceptar
cualquier salida pacífica al conflicto. Fue el propio Maroto quien
inició las negociaciones sin el consentimiento del pretendiente al
trono, don Carlos, e incluso ordenó la detención y posterior
fusilamiento de varios generales conservadores carlistas, acusándoles de
traición.
Tras el fracaso de la
Expedición Real en 1837, el regreso de un ejército no vencido, pero
tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas acelera el
fin. Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en
el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general
liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras
que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados,
reconocían a Isabel II como reina.
La
pacificación del País Vasco y Navarra permitió a los ejércitos carlistas
concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Cataluña y el
Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera continuaba resistiendo
y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil
concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de Morella,
último fortín de Cabrera, y con la huida de don Carlos a Francia.
El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de
mantenimiento de los privilegios forales de vascos y navarros. Sin
embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias leyes según
las cuales Navarra perdía sus aduanas, exenciones fiscales y
militares, y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes.
Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy
beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual,
de reducida cuantía, a la Hacienda estatal.
En 1841, las 3 provincias vascas también fueron
privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. No
obstante, la población vasca conservó su exclusión, privilegiada y
excepcional, del servicio militar obligatorio.
Algunos años después, en 1846, se produjo un
nuevo recorte de los fueros vascos con la introducción de los “conciertos
económicos”, por los cuales se calculaba la contribución anual de
los vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total era
fijada, de manera pactada, entre los representantes de las 3
diputaciones forales vascas y el gobierno estatal. Este modelo fiscal
resultó bastante ventajoso para la población vasca.
Abrazo de Vergara (grabado, 1839)
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS III:
- Bloque 6: La conflictiva construcción del Estado Liberal (1833-1874).
(Manifiesto de “España con honra” Cádiz, 19 de septiembre de 1868)
Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
[…] Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto de la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa; y solo interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas, del nuevo negocio, de la nueva real orden dada encaminada a defraudar al Tesoro Público; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del alto precio, en fin, al que logran su venta la deshonra y el vicio; tal es la España de hoy. Españoles, ¿Quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “así ha de ser siempre?”.
No, no será. Ya basta de escándalos [...].
Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.
“ESPAÑOLES: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país, cuyo entusiasmo no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.
1º) La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º) La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el código para los delitos de injuria y calumnia.
3º) La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
11º) Cortes constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época […].
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la Soberanía Nacional!!
Sevilla, 20 de septiembre de 1868.”
“Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria de haber destruido la monarquía. No os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No, nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie haya contribuido a ello. Señores, con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cortes. 11 de febrero de 1873
“Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, más que la Providencia. Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores, saludémosla, como el sol que se levante por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria”.
Proclamación de la Primera República
Discurso de Emilio Castelar en el Congreso el 11 de febrero de 1873
Nos encontramos ante un documento de naturaleza política que satiriza la búsqueda de un monarca para España, después del destronamiento de Isabel II en 1868 y la proclamación de una nueva constitución en 1869, que establecía la monarquía democrática como forma de gobierno.
En la imagen se representa al embajador español en París Salustiano de Olózaga, anunciando en la calle mediante un cartel, a modo de agencia de colocaciones, la búsqueda de un rey para España. El texto bromea sobre las averías del país. Los espectadores son:
-Antonio de Orleans, duque de Montpensier, al que podemos identificar por la flor de lis que lleva bordada en la bandolera, símbolo de la familia real francesa, y por el nombre Orleans escrito en el collar del perro que lleva sujeto con una correa.
-Detrás encontramos un personaje tocado con una boina roja propia de los carlistas. Se trata del pretendiente carlista al trono, Carlos VII.
-Finalmente vemos una señora con sobrepeso, Isabel II, acompañada de un niño vestido con ropas militares que tira de un carnero de juguete, su hijo Alfonso, el futuro Alfonso XII.
En la caricatura faltan algunos pretendientes importantes, como el alemán Leopoldo de Hohenzollern, a cuya candidatura se opuso firmemente el emperador francés Napoleón III, o el que finalmente terminaría convirtiéndose en rey de España, Amadeo de Saboya.
Prim busca a ciegas un régimen. Líderes políticos del Sexenio democrático, caricatura de la época
Aunque carece de título esta ilustración es harto expresiva de su
propósito de satirizar la busca de un candidato al trono. Representa la
fachada del Palacio Real de Madrid, en la que dice “Se alquila”, y en
sus jardines bailan en círculo jugando a la gallina ciega los diversos
candidatos al trono de España: Montpensier, el príncipe Alfonso, el Pretendiente carlista Carlos VII, Don Amadeo de Saboya, el ex-rey de
Portugal don Fernando de Coburgo, Leopoldo de Hohenzollern, y
Espartero. Prim está con los ojos vendados tratando de coger a uno,
aconsejado por Don Juan Bautista Topete, que le dice “A la derecha...”, y
por Don Pascual Madoz o bien el general Serrano, que le dice “A la izquierda...”, Prim, llamado
aquí “Prim... ero” pues se le llegó incluso a mencionar como posible
candidato, dice “Siga la danza”, Una joven dama (la República),
saliéndose del corro, exclama “-Sígala V. si le conviene, que a mí no
me gustan los tuertos”. Un can orina al pie de una de las estatuas de
los antiguos reyes.
Esta ilustración, escogida entre tantas otras referentes a la
cuestión sucesoria, deja bien claro, en primer lugar, la filiación
republicana de La Flaca, que no ve otra solución al problema dinástico
que la República. Sus críticas van contra Prim y los unionistas, que
hicieron una Revolución de carácter liberal al grito de “España con
honra” y que luego quedó desvirtuada y dio lugar a otra monarquía. La
sátira alcanza al príncipe Alfonso, a todos los
gobernantes independientemente de su matiz político, y a los candidatos
al trono, a quienes ridiculiza representándoles en caricatura.
¿Quiénes son estos candidatos al trono español?.
El duque de Montpensier. Hijo del rey francés Luis Felipe I
de Orleans, tras los sucesos de 1848 tuvo que emigrar a España. Casado
con Luisa Fernanda de Borbón, hermana de Isabel II, fue el responsable
de la muerte del infante Don Enrique de Borbón en duelo; tras este
suceso quedó descartado como aspirante al trono de España. En la
votación para elegir rey, el duque obtuvo solo 27 votos de los diputados
reunidos en Cortes. Es sospechoso de estar detrás del asesinato de
Prim, opuesto a su nombramiento como rey. Contó con el apoyo del partido
Unión Liberal. Napoleón III se opuso a su nombramiento debido a la
enemistad existente entre las dos familias reinantes francesas.
Carlos VII, el candidato carlista. Fue pretendiente al trono
de España desde 1868 tras abdicar en él su padre, hasta el año 1909,
fecha de su muerte. Fue el responsable de la orden que dio inicio a la
3ª guerra carlista (1872-76), que acabó con la derrota de Carlos VII,
que tuvo que exiliarse en Francia.
Baldomero Espartero, héroe de la 1ª guerra carlista, gracias a
él los liberales derrotaron a los tradicionalistas; líder del partido
progresista durante bastantes años. El viejo general reunía las
condiciones de héroe popular y mito de la revolución liberal, pero
durante su regencia (1840-1843) había fracasado como elemento
equilibrador del sistema. Su candidatura quedó desechada. Obtuvo solo 8
votos de los diputados.
El príncipe Alfonso de Borbón. Hijo de la reina Isabel II,
exiliada tras el triunfo de la Gloriosa, fue invalidada su candidatura
ante la negativa de Prim a aceptar un candidato borbónico, a pesar de la
abdicación de la destronada Isabel II en favor de su hijo, en junio de
1870. Obtuvo 2 votos en las Cortes.
El príncipe Leopoldo de Hohenzollern, de Prusia. Pronto encontró la negativa de Napoleón III,
que, en plena rivalidad con Prusia, entendía como una amenaza próxima
el hecho de que dos territorios fronterizos con Francia estuvieran
encabezados por miembros de la misma casa real. Incluso de aquí nació el
pretexto para el inicio de la guerra franco-prusiana (1870-1871).
Fernando de Coburgo, padre del rey de Portugal. En su
candidatura subyacía la vieja cuestión de la unión ibérica, que siempre
había levantado suspicacias en el país vecino. Ni Francia ni el Reino
Unido querían que en la península ibérica surgiera un único estado
fuerte que pudiera rivalizar con ellos.
Amadeo de Saboya, hijo del rey de Italia, lo reunía todo
para el cargo: procedente de una antigua dinastía (enlazada con la
española) progresista y católico. El 16 de noviembre las Cortes
Constituyentes eligieron al nuevo rey de
España, con el nombre de Amadeo I, por 191 votos a favor, 100 en contra y
18 abstenciones.
Su aceptación distaba de ser unánime. En realidad fue la labor de Prim
y el apoyo de los progresistas lo que le permitió acceder al trono. Los
otros partidos integrantes de la coalición monárquico-democrática
seguían manteniendo sus reservas. Sin embargo contó con el apoyo de toda
Europa, deseosa de frenar el republicanismo en España, aunque no con el
visto bueno del Vaticano, debido a que su padre Victor Manuel II, fue
responsable de la unificación italiana y de la pérdida de los Estados
Pontificios por parte de la Santa Sede.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS III:
- Bloque 7: La Restauración Borbónica: implantación y afianzamiento de un nuevo Sistema Político (1874-1902).
“[…] Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo todos los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos, comprendiendo que no pueda tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado ni de un régimen que precisamente hoy se impone porque representa la unión y la paz.
No sé yo cuando o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Sólo puedo decir que nada
omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España.
[…]Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados,
buen católicos, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.”
Alfonso de Borbón
Nork-Town (Sandhurst, 1 de diciembre de 1874)
Es muy triste como se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. […] Resultado de este fraude político, es que las elecciones las hace el ministro de la Gobernación y de aquella fábrica de votos salen también las minorías. No pudiendo marchar bien el sistema sin oposición, el gobierno la fábrica con el mismo celo que pone en la construcción de la mayoría. […] El mismo Padre Eterno, que quisiera tener un puesto en el Congreso, no lo conseguiría sin el auxilio de ese Espíritu Santo político, a quien llamamos ministro de la Gobernación. Cuando más, hay un poco de animación, batalla en los preparativos electorales; el gobierno destituyendo ayuntamientos arbitraria y violentamente, las oposiciones organizando comités y pronunciando algún discurso moderno; pero en la elección propiamente dicha, ni hay lucha ni la puede haber.
Pérez Galdós, B.: “Política española”. Antología de artículos, 1884
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS III:
- Bloque 7: La Restauración Borbónica: implantación y afianzamiento de un nuevo Sistema Político (1874-1902).
“¿Qué quería S.S. que hubiese hecho? ¿Qué ante ese ultimátum requiriéndonos para que abandonáramos Cuba hubiésemos cedido en el acto y les hubiéramos entregado Cuba sólo porque los norteamericanos la querían? ¡Ah! Su Señoría que se lamenta de cómo ha venido el ejército español, Su Señoría que se lamenta de la situación en que se halla España, ¿cómo se lamentaría... si hubiéramos cedido sin más ni más a la pretensión de los Estados Unidos de despedirnos, como se puede despedir a un lacayo, de un país en que llevábamos 400 años de dominación y en que teníamos 200.000 soldados y entre voluntarios y guerrilleros otros 100.000, es decir, un ejército de 300.000 hombres? ¡Ah! ¿Era eso posible? Claro está que nosotros no podíamos hacer más de lo que hemos hecho, defendiéndonos de la agresión como hemos podido y hasta donde hemos podido; hemos sido vencidos, pero después el vencido no ha quedado deshonrado [...].”
Sagasta [Presidente del Consejo de Ministros] a Salmerón
Diario de Sesiones del Congreso, 23 de febrero de 1899
Tratado de Paz entre España y Estados Unidos de América, 1898.
S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones […] previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos:
1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos […].
2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
4º) Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos […].
“La guerra no es contra el español que, en el seguro de sus hijos y en el acatamiento a la patria que se ganen, podrá gozar respetado, y aún amado, de la libertad que sólo arrollará a los que le salgan,
imprevisores, al camino. Nosotros, los cubanos, empezamos la guerra, y los cubanos y los españoles la terminaremos […]. No hay odio en el pecho antillano, y el cubano saluda en la muerte al español a quien la crueldad del ejército forzoso arrancó de sus casa y su terreno para venir a asesinar en pecho de hombres la libertad que él mismo ansía. Más que saludarlo en la muerte quisiera la Revolución acogerlo en vida, y la República será un tranquilo hogar para todos los españoles laboriosos y honestos, que podrán gozar en ella de la libertad y de los bienes que no habrían de encontrar aún por largo tiempo en la flaqueza, la apatía y los vicios políticos de sus país […]”.
(Montecristi, Santo Domingo, 25-III-1895)
Firmado por José Martí y Máximo Gómez.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS III:
- Bloque 8: Pervivencias y transformaciones económicas en el siglo XIX: un desarrollo insuficiente.
1. El documento en cuestión consiste en una gráfica de barras en la que se representan los bienes civiles y eclesiásticos desamortizados por Mendizábal y Madoz cuando ocupaban el ministerio en los años 1836 y 1855 respectivamente. Es una fuente secundaria sin que sepamos quién o quienes son los autores, y la temática es económica.
2. En esta gráfica se observan 4 etapas diferentes:
a)un primer período (1836-1844) que se corresponde con la aprobación de la Ley de Desamortización de Mendizábal (1836) y los años inmediatamente posteriores a su entrada en vigor. En estos años la expropiación de bienes eclesiásticos es muy alta, llegando el valor de las propiedades a 3.400 millones de reales de vellón. Por el contrario, los bienes civiles representan un escaso valor no superando los 100 millones de reales. Este hecho nos demuestra que Mendizábal se propuso desvincular especialmente las propiedades de la Iglesia y con los ingresos obtenidos de su subasta pública financiar la guerra carlista, disminuir la deuda pública y atraerse a las filas isabelinas a los compradores de esas propiedades religiosas.
b)Un segundo período (1845-54) en el que con claridad se interrumpe ese proceso; las fincas eclesiásticas expropiadas y vendidas apenas suponen 200 millones de reales de vellón siendo las propiedades civiles irrelevantes (50 millones). Esta parálisis del proceso desamortizador está relacionado con el cambio de gobierno tras el fin de la regencia de Espartero y la subida al poder de los moderados. Una de las primeras medidas que tomaron fue detener la expropiación y venta de los bienes eclesiásticos ya que esto perjudicaba los intereses de la Iglesia y en su programa político el moderantismo defendió el poder y la influencia de la institución eclesiástica en todas las esferas del país.
c)El tercer período (1855-56) se corresponde con un nuevo cambio de gobierno; en este caso es el partido progresista el que sube al poder tras la Vicalvarada y en 1855 su ministro de Hacienda, Pascual Madoz publica la Ley General de Desamortización por la cual se ponen en subasta todos los bienes civiles de propios y comunales propiedad sobre todo de los municipios. Por eso en esta 2ª desamortización serán las propiedades civiles las que superen con creces a las eclesiásticas en su valor pecuniario. En esta etapa las expropiaciones civiles llegan a 500 millones de reales y las eclesiásticas a 450 millones. También la desamortización de Madoz afectó a bienes de la Iglesia que aún no habían sido desvinculados. La finalidad de esta ley era favorecer el desarrollo industrial del país subvencionando a las compañías que invirtieran en la construcción de la red ferroviaria.
d)El último período (1856-67) coincide con un nuevo gobierno, de carácter moderado (Unión Liberal y posteriores gobiernos moderados). Estos años son los de verdadera aplicación de la Ley de Madoz por lo que se multiplican los bienes expropiados llegando los de los ayuntamientos a 2.800 millones de reales y los eclesiásticos a 1.300 millones; no tuvo objeciones los diferentes gobiernos moderados en aplicar esta ley puesto que afectaba principalmente a las propiedades civiles y menos a las eclesiásticas.
3. En síntesis, la labor desamortizadora llevada a cabo por lo distintos gobiernos liberales durante los años centrales del siglo XIX afectó más en conjunto a los bienes eclesiásticos que a los civiles. Esto nos demuestra la enorme riqueza e importancia que la Iglesia tenía en la España del siglo XIX, mucho mayor que la de los municipios.
El liberalismo español pensaba que con la desvinculación de las propiedades en “manos muertas” y su salida al mercado los nuevos compradores invertirían y mejorarían los rendimientos de sus fincas propiciando el desarrollo económico del país. Por otro lado también se quería que el pequeño campesino accediera a la propiedad de esas tierras, produciéndose así una reforma agraria que mejorase las condiciones de vida del campesinado en general. Pero nada de esto ocurrió. Los nuevos propietarios fueron casi siempre burgueses que no explotaban directamente sus fincas y que no invirtieron en su mejora. A lo sumo se generó un aumento de la superficie cultivada pero no de los rendimientos, ya que gran parte de las propiedades de la Iglesia y ayuntamientos estaban ocupadas por monte bajo y bosques que fueron roturados y puestos en cultivo. Además, los campesinos no pudieron comprar unas fincas subastadas libremente en el mercado que fueron adquiridas en muchos casos por especuladores o burgueses urbanos (funcionarios, militares, profesionales liberales) ajenos al mundo rural y que lo que pretendían eran ganar dinero rápido y de manera fácil. Por otro lado los campesinos vieron perjudicado su situación económica al no poder aprovecharse del uso de las propiedades comunales de los ayuntamientos que tras la desamortización de Madoz fueron privatizadas. Muchos de ellos sufrieron un proceso de proletarización que los convirtió en jornaleros trabajando por un salario en las fincas de los nuevos compradores. Esto provocará en años posteriores numerosas revueltas campesinas con ocupaciones de fincas, quema de cosechas, matanzas de ganado, robos, destrucciones de los registros de propiedad, etc. que demuestran el enorme descontento que la reforma agraria liberalgeneró entre el campesinado español.
A modo de conclusión, las desamortizaciones beneficiaron a la clase burguesa, ayudó a afianzar el liberalismo en España, fracasó como intento de reforma agraria agravando las desigualdades sociales en el campo, no resolvió los problemas de escasa productividad y atraso del campo español y tampoco ayudó al despegue industrial puesto que la agricultura no demandó maquinaria agrícola ni tampoco elevó el poder adquisitivo del campesinado español que permitiría el surgimiento de un mercado nacional que demandase productos industriales.
COMENTARIO DE TEXTO REAL DECRETO DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836). Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada. En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal Gazeta de Madrid , 21 de febrero de 1836.
1. El texto que se nos propone es un fragmento de documento jurídico de extraordinaria importancia: el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, redactado por Mendizábal. Concretamente se nos presenta una parte del preámbulo del Real Decreto y cuatro artículos del mismo. Se trata de una de las fuentes primarias más citadas del periodo convulso de la regencia de Mª Cristina, aprobada el 19 de febrero de 1836 y publicada dos días después en la Gazeta de Madrid, publicación que posteriormente derivaría en el actual BOE. El texto es de temática jurídica y es de carácter público, siendo su destinatario la nación entera. está firmado por la reina regente Mª Cristina de Nápoles, madre de la reina Isabel II.
2. Se trataba de conseguir, con la puesta en vigor de este decreto, la desvinculación de los bienes de la Iglesia que estaban amortizados y volverlos a poner en circulación de nuevo, medida que reflejaba los principios económicos de la revolución liberal burguesa. El propósito de la desamortización de Mendizábal queda expuesto en el fragmento del preámbulo que se nos propone. Por una parte se veía obligado a afrontar una Deuda Pública que estaba asfixiando al Estado (hasta el punto que se corría el riesgo real de que no se le concediesen más créditos al Estado con lo que se tendrían serias dificultades para financiar la guerra) y, por otra, se quería poner fin a las estructuras del Antiguo Régimen entregando, como dice, “al interés individual la masa de bienes raíces”, es decir, desamortizando el suelo, a fin de sacar de ellos “las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado”, es decir, aumentando su productividad. En efecto, el objeto de la desamortización viene expresado en el primer artículo, en el que se indica que se trata de los bienes raíces eclesiásticos de cualquier clase, es decir, fincas urbanas o rurales, ya fueren tierras o inmuebles de otro tipo. De ahí que se la denomine habitualmente como “desamortización eclesiástica de Mendizábal”. En el artículo 2 se exime de la desamortización aquellos bienes del clero regular que por interés público deban conservarse prohibiéndose su venta pública. En los artículos 4 y 5 se hace referencia a la posibilidad de dividir las fincas en lotes más pequeños para facilitar su posible venta siempre que no se redujese su valor.
3. La situación en España era muy preocupante. La revolución liberal luchaba por abrirse paso en medio de enormes dificultades de todo tipo. Nos encontramos en un país con una economía débil y endeudada, sufriendo la ausencia de los ingresos por la reciente emancipación de las colonias americanas y dependiente de una agricultura escasamente modernizada y con unos bajísimos rendimientos. La población campesina, que es una gran parte de la población española, vive en una pobreza enquistada fruto, además, del problema de la propiedad de la tierra: los campesinos en su mayoría son jornaleros o arrendatarios.
Finalmente, la amenaza se cierne sobre el Estado liberal bajo la forma de una guerra civil, la Guerra Carlista. Esta Guerra suponía un doble lastre: no solo amenazaba con volver a la España del Antiguo Régimen, sino que además suponía un gasto que el Estado difícilmente podía permitirse. Cuando tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, Mª Cristina se ve obligada a entregar el Gobierno a los progresistas, Mendizábal será nombrado ministro de Hacienda y aprovechará para poner en marcha la desamortización eclesiástica a que se refiere el documento que nos ocupa. El proceso desamortizador tuvo algunos antecedentes ya en el reinado de Carlos IV (1798) y durante el gobierno de las Cortes de Cádiz entre 1811 y 1813 y el Trienio Liberal (1820-1823). Pero todas, la desamortización más importante fue la llevada a cabo por Mendizábal, que se complementará años más tarde con la Desamortización General de Madoz, en 1855. El proceso desamortizador se acompañó de otro: la expropiación por parte del Estado de los bienes desamortizados. Así, el proceso desamortizador sirvió no solo para poner en circulación dichos bienes sino también para enjugar el déficit del Estado y amortizar la Deuda Pública. Además con la desamortización se pretendieron otros objetivos que no por no aparecer en el texto fueron menos importante, cuales fueron el ampliar la base social del liberalismo, obtener fondos para financiar la guerra carlista y asestar un golpe maestro a los poderes fácticos de la España del momento: la Iglesia y la nobleza. Aunque con la desamortización de Mendizábal aumentó ligeramente la producción del campo español, dicho aumento se debió más al aumento de la superficie cultivada (se pusieron en labor campos anteriormente en estado de abandono) que a una modernización de las técnicas agrícolas, modernización que ciertamente no llegó. Y ello se debió sobre todo a que las tierras se sacaron a subasta pública y, por tanto, solo pudieron ser adquiridas o bien por campesinos que ya eran propietarios o por otros, generalmente burgueses, que solo buscaban en la tierra un valor seguro. En cualquier caso, no sirvió para resolver el problema de la propiedad de la tierra, sino que antes bien se consolidó la estructura latifundista del centro y sur de España. Se priorizó la consecución de ingresos para la necesitada hacienda pública antes que la solución del gravísimo problema social del campo español.`
Exposición de Mendizábal a la Regente en la que explica los objetivos del decreto de desamortización.
“Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta (…)
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es necesario que (…) se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones…”
Juan Álvarez y Mendizábal, Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
TEMAS SIGLO XX
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS IV:
- Bloque 9: La crisis del Sistema de la Restauración y la caída de la Monarquía (1902-1931).
SOBRE LA GUERRA DE MARRUECOS Y LOS AÑOS PRECEDENTES A LA DICTADURA
RECOPILACIÓN DOCUMENTOS
Constitución de Directorio Militar
Artículo 1.- Se confiere al Teniente General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la Gobernación del Estado, con poderes para proponer cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley […].
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministros, excepto Estado y Guerra.
Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto para estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.
La Gaceta, Madrid, 16 de septiembre de 1923
Al país y al ejército de españoles:
Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando a la patria no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […]. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone […]. En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público […]. No somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército […]. Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata […]. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos.
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923
Decidme:
¿Qué es la UNIÓN PATRIÓTICA?
La UNIÓN PATRIÓTICA es una Agrupación de españoles que procuran distinguirse en el cumplimiento de sus deberes.
[...] ¿Cuáles son los deberes patrióticos?
El conocimiento y la divulgación de las glorias y del valor histórico de España./ La defensa de su unidad nacional./ El sacrificio personal para defender la Patria contra sus enemigos exteriores e interiores.
[...] ¿Cuál es el origen de la UNIÓN PATRIÓTICA?
La santa rebeldía del alzamiento militar que, bajo las órdenes del general Primo de Rivera, salvó a España de su inmediata ruina.
¿Es la UNIÓN PATRIÓTICA un partido político?
No es un partido político; es una organización ciudadana...
Unión Patriótica, Madrid nº 38, 1-4-1928
1.
Nos encontramos ante un fragmento de una cartilla perteneciente a la
Unión Patriótica, partido político fundado por el dictador Miguel Primo
de Rivera en 1924. Se trata de una fuente primaria, fechada en 1928, de temática política.
Está destinado a su difusión entre todos los ciudadanos en general, y
especialmente para los miembros de la Unión Patriótica, teniendo por
tanto un carácter público el documento en cuestión.
2.
A modo de catecismo y manteniendo la misma estructura de preguntas
simples y respuestas breves y claras, que debería facilitar su
comprensión por los elementos menos cultos de la población, el extracto
de la cartilla de la Unión Patriótica resume en pocas frases en qué
consiste este partido político creado por el general Primo de Rivera. Se
afirma que no es un partido político, quizás por el rechazo a los partidos que tenía el dictador, sino una "agrupación de españoles"; se justifica el golpe de estado
de 1923, siendo uno de los objetivos del partido único el apoyo al
líder y el mantenimiento del régimen primorriverista; y finalmente se
aprecia su ideología conservadora y algo ambigua, al recalcarse como elementos básicos la defensa de la unidad
de la patria tanto de enemigos interiores (comunistas, anarquistas,
nacionalistas, estudiantes, intelectuales) como exteriores (rebeldes
rifeños). También se estimula un nacionalismo español
enraizado en las glorias pasadas, que tanto criticó Joaquín Costa en
sus escritos regeneracionistas, cuando se afirma que un deber patriótico
es "el conocimiento y divulgación de las glorias y del valor histórico de España".
3. La Unión Patriótica fue un partido político creado
por el dictador Primo de Rivera como una asociación de ciudadanos,
integrada por toda la sociedad y que sustituiría a los partidos
tradicionales a los que consideraba corruptos.
Fue un partido oportunista, ligado al mantenimiento del régimen del
dictador y a la personalidad de su líder. Careció del apoyo social que
le permitiera sobrevivir cuando el régimen primorriverista desapareciera
en 1930.
Tenía como prioridad hacer propaganda de la imagen del dictador y difundir una ideología conservadora y católica.
Igualmente rechaza la democracia liberal, defiende un sistema
corporativista de organizacion social y se declara partidario de un nacionalismo español antirregionalista.
En su mayoría los miembros de la U.P. proceden de la burguesía agrícola, dirigentes de organizaciones católicas, pero también de antiguos miembros de los partidos dinásticos e incluso algunos carlistas.
Incorporó a sus filas a antiguos caciques que vieron en su presencia en
el partido la manera de seguir aferrados al poder, a pesar de que uno
de los supuestos objetivos del régimen dictatorial fuese acabar con el
caciquismo.
Llegó a disponer entre 500.000 y 1,7 millones de afiliados, aunque tras
la caída del dictador apenas le sobrevivió, transformándose con la
Segunda República en Unión Monárquica, que finalmente se integraría en
1936 en Falange Española.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS IV:
- Bloque 10: La Segunda República. La Guerra Civil en un contexto de Crisis Internacional (1931-1939).
Revolución de octubre de 1934 RECOPILACIÓN DOCUMENTOS, SIGLO XX
Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. […]
Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931. Debate constitucional
Fotografía de jornaleros detenidos en Casas Viejas, en enero de 1933, tras el enfrentamiento entre anarquistas y guardia civil, durante el Bienio Progresista (1931-33) de la II República.
La imagen muestra a tres campesinos detenidos y rodeados por la guardia civil después de los sucesos que habían comenzado con el intento de asalto al ayuntamiento y al cuartel. La política reformista del Bienio Progresista, en un contexto de crisis económica, con unos presupuestos muy exiguos para los problemas que había que afrontar, la resistencia al cambio de la vieja oligarquía y las ansias de transformación entre las clases populares acabaron acorralando al gobierno, que se vio presionado a derecha e izquierda. Pese al esfuerzo reformador, pronto surgió el descontento popular por la moderación y lentitud de las reformas, particularmente la agraria, que alejó a los jornaleros de la república y los llevó a la radicalización. Aumentó considerablemente la conflictividad laboral, sucediéndose las huelgas y los tumultos callejeros. En la UGT, y más en concreto en la sección agraria de este sindicato, la Federación Nacional de Trabajadores de las Tierra (FNTT), que había experimentado un rápido crecimiento debido a la esperanza de reparto de la tierra, se impuso la radicalización y la postura rupturista con los republicanos, cuya coalición se acabó disolviendo.
Entre los anarquistas también se impuso la corriente más extremista de la FAI (Federación Anarquista Ibérica), partidaria de la insurrección, que impulsó duros enfrentamientos con la guardia civil. La agitación anarquista en el campo andaluz desemboco en los sangrientos sucesos de Casas Viejas (enero de 1933). La policía intervino con dureza y la imagen de Azaña salió muy deteriorada. La clase obrera se sintió desencantada con la República. También en el PSOE tomó fuerza la línea revolucionaria de Largo Caballero, partidaria de romper la colaboración con el gobierno.
“Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias […].
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. […] De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las
sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva […].”
Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931)
Revolución de octubre de 1934
en Asturias. Conducción de los
detenidos por la Guardia Civil
tras el fracaso del movimiento
insurreccional
1. Nos encontramos ante una fuente primaria iconográfica, de temática político-social, de autor desconocido, y realizada con una finalidad de difusión entre la opinión pública española. Quizás fuese publicada en algún periódico de tirada regional o nacional.
2. Se trata de una fotografía en blanco y negro, de buena calidad fotográfica, por lo que seguramente la realizó un profesional, y en la que se representa a un grupo de personas, varones todos salvo una mujer que marcha al frente del grupo. A ambos lados de este grupo vemos dos filas de individuos armados que vigilan a los anteriores y que van uniformados. El paisaje por el que discurre el grupo es montañoso y rural, desplazándose por una vereda pedregosa, y aparecen restos de vegetación y un muro hecho con piedras, relacionado con una posible parata.
Sin duda alguna nos encontramos con una cuerda de presos relacionada con los sucesos que tuvieron lugar en octubre de 1934 en Asturias. El grupo principal son mineros detenidos en una cuenca hullera por guardias civiles que los escoltan presumiblemente hasta la cárcel. Sus ropas modestas, la presencia de gorras en sus cabezas, sus rostros sucios, todo ello demuestra su adscripción a las clases populares. Llama la atención la presencia destacada de una mujer, lo que es indicio de la participación aunque minoritaria del sexo femenino en estos acontecimientos. Dos filas de guardias civiles bien uniformados, fuertemente armados, vigilan a los detenidos, conduciéndolos por la cuenca minera hasta zonas más llanas donde estará el centro de detención. Los rostos serios y preocupados de los mineros muestran la dureza de los combates y el temor imperante en ellos a las represalias que se pudiesen tomar tras su detención.
3. El triunfo electoral del centro-derecha en las elecciones de noviembre de 1933 llevó a la formación de diversos gobiernos dirigidos por el líder del Partido Radical Lerroux. Sin embargo, el partido mayoritario era la CEDA, que por su ambigua fidelidad hacia la República no fue encargada a formar gobierno por parte de Alcalá Zamora. En la primera mitad de 1934 la CEDA apoyó a los diversos gobiernos radicales, hasta que a partir del verano de 1934 exigió al menos la entrada de miembros de su partido en el gobierno radical. A esto accedieron Alcalá Zamora y Lerroux el 4 de octubre de 1934.
A este hecho reacció la izquierda obrera con pavor e indignación. La UGT declara el 5 de octubre la huelga general en todo el país, que finamente tendrá relativo éxito en Cataluña y sobre todo en Asturias. En el Principado, la UGT contará con el apoyo también de la CNT. Los mineros estaban mejor armados y organizados que los obreros del resto del país. En pocos días y tras duros enfrentamientos, los obreros asturianos se harán con toda la provincia.
Ante estos hechos, el gobierno radical-cedista decide emplear a las tropas del protectorado, formados por soldados marroquíes y legionarios. El aplastamiento de la sublevación fue dirigido desde Madrid por el general Franco, y desde Asturias por el coronel Yagüe.
Murieron en el enfrentamiento entre 1000 y 4000 personas,y hubo casi 30.000 detenidos. La Generalitat catalana fue suspendida y sus líderes encarcelados o exiliados. La izquierda aprendió de sus errores y defendió la formación de una gran unión de partidos y sindicatos de izquierda en un gran Frente Popular que evitara un nuevo gobierno de derechas que nos podría llevar según ellos a un estado dictatorial como el alemán o italiano. La derecha apelaba a que todo el poder recayera en Gil Robles para que mantuviera a raya al movimiento obrero y al triunfo de la revolución. Sin destruir la República, pero sí revisándola en profundidad y con un claro sentido conservador y autoritario.
1. El material en cuestión consiste en un cuadro o tabla en la que se representa la distribución de escaños en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931. A la izquierda figuran los diferentes partidos políticos y a la derecha el porcentaje de escaños que obtuvieron cada uno.
Se trata de una fuente secundaria cuyo autor desconocemos, y de temática política.
2. Las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron el 28 de junio con una participación (70’14%) nunca conocida antes en la Historia de España y una campaña previa muy apasionada. La conjunción republicano-socialista obtuvo una aplastante victoria en casi todas las provincias (250 escaños sobre 464) salvo en el País Vasco y Navarra, donde triunfaron los nacionalistas vascos y los carlistas respectivamente.
Los resultados de las elecciones expresan los apoyos sociales de que disfrutaban las principales fuerzas políticas. El PSOE dePrieto y Largo Caballero fue la formación que logró mayor número de diputados con un total de 116 (el 25’6% del total de escaños), seguido del Partido Radical, de centro derecha, liderado por Lerroux, con 90 diputados (19’8%). A continuación figura el Partido radical-socialista, de centro izquierda, de Marcelino Domingo, con 60 diputados (13’2%), igualado en porcentaje y escaños con los partidos de la derecha (agrarios, PNV y monárquicos), igualmente con el 13’2%. Le sigue ERC,partido catalanista de izquierdas dirigido por Macià y Companys, que obtuvo el 9’5% de los escaños; a poca distanciaAcción Republicana, liderado por Manuel Azaña, con 27 diputados y 6’6%. Por último y muy igualados en escaños estarían los progresistas de la Derecha Liberal Republicana de Alcalá-Zamora, futuro presidente de la República, con 22 diputados y 4’6% de escaños; los federales, partido de izquierda, con el 3’7%, y finalmente los nacionalistas gallegos de izquierda de la ORGA, dirigidos por Casares Quiroga, con 16 diputados y el 3’5% del total de escaños.
3. Los partidos de centro-izquierda, muchos de los cuales formaron parte de la coalición republicano-socialista sumaban el 66’7% de los escaños (PSOE, radical-socialistas, Acción Republicana, federales, progresistas, catalanes y gallegos); los decentro el 19’8% (Radicales de Lerroux), y las derechas el 13’2% (PNV de Aguirre, monárquicos de Calvo Sotelo y Partido Agrario).
Las razones de este triunfo de la izquierda se debieron en parte a la presentación por ésta de candidaturas únicas en todo el territorio español, mientras que la derecha se presentaba desunida. El sistema electoral español favorecía a las coaliciones, lo que contribuyó al éxito de la conjunción republicano socialista en estas elecciones a Cortes constituyentes.
El Congreso estaba, por lo tanto, muy inclinado a la izquierda. Estaban presentes en estas Cortes Constituyentes los líderes de los principales partidos y un grupo de intelectuales (Unamuno, Ortega y Gasset, Marañón) muy influyentes en la opinión pública. La nueva Constitución fue la primera tarea que se impusieron los diputados una vez reunidos el 14 de julio de 1931 y tras haber elegido presidente del Congreso a Julián Besteiro, socialista moderado. Y en los artículos principales de la nueva Carta Magna quedó reflejada la ideología mayoritaria presente en la Cámara, en especial a los que trataban los aspectos religiosos y los derechos sociales de los ciudadanos. No fue por tanto una Constitución de consenso, asumible por derecha e izquierda, por lo que cuando la clase política conservadora consiga acceder al poder, uno de sus objetivos básicos será modificar algunos artículos de la Ley de leyes republicana.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS IV:
- Bloque 10: La Segunda República. La Guerra Civil en un contexto de Crisis Internacional (1931-1939).
Españoles: a cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio a la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama en su defensa. La situación de España es cada día más crítica, la anarquía reina en la mayoría de los campos y pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan, las revueltas: a tiros de pistolas y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los ciudadanos que alevosa y traidoramente asesinan sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia. […]
¿Es que se puede consentir un día más el vergonzoso espectáculo que estamos dando al mundo? […].
Españoles: ¡Viva España! ¡Viva el honrado pueblo español!
Tetuán, 17 de julio de 1936
“La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha blanca de los comicios de febrero de 1936, en que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio arbitrariamente a las fuerzas revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas, se transformó, por la conciencia cívico-militar, en la lucha
cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o
anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la novísima "civilización" de los soviets rusos...
La Iglesia no podía ser indiferente en la lucha. De una parte, se suprimía a Dios, cuya obra ha de realizar la Iglesia en el mundo y se causaba a la misma un daño inmenso, en personas, cosas y derechos; de la otra estaba el esfuerzo por la conservación del viejo espíritu, español y cristiano. […]”
Carta colectiva del episcopado español sobre la guerra (1 de julio de 1937)
La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha blanca de los comicios de febrero de 1936, en que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio arbitrariamente a las fuerzas revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas, se transformó, por la conciencia cívico-militar, en la lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la novísima "civilización" de los soviets rusos...
La Iglesia no podía ser indiferente en la lucha. De una parte, se suprimía a Dios, cuya obra ha de realizar la Iglesia en el mundo y se causaba a la misma un daño inmenso, en personas, cosas y derechos; de la otra estaba el esfuerzo por la conservación del viejo espíritu, español y cristiano. Afirmamos que el levantamiento cívico-militar ha tenido en el fondo de la conciencia popular un doble arraigo: el del sentido patriótico, que ha visto en él la única manera de levantar a España y evitar su ruina definitiva; y el sentido religioso, que lo consideró como la fuerza que debía reducir a la impotencia a los enemigos de Dios, y como la garantía de la continuidad de su fe y de la práctica de la religión […].
Carta colectiva del episcopado español sobre la guerra (1 de julio de 1937)
Decreto nº 255
Una acción de gobierno eficiente […] exige supeditar al destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles […]
Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora de la victoria, urge acometer la gran tarea de la paz, cristalizando el Estado nuevo del pensamiento y estilo de nuestra Revolución Nacional […]
Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron –héroes y mártires- […] no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera […] No cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica […]
Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artículo Primero: Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS […]
Dado en Salamanca a diecinueve de abril de 1937. Francisco Franco.
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra la justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…).
Franco y la Iglesia
COMENTARIO DE LA IMAGEN: Francisco Franco viene representado como el Caudillo o el Generalísimo, Jefe del Estado español durante la dictadura de 1939-1975.En este cartel se trata de glorificar el personaje de Franco. En el primer plano vemos al Jefe de Estado que ocupa casi la mitad del cartel, lo cual simboliza la importancia que se le atribuía. Lleva el uniforme de general y la medalla falangista, y una piel de oso que representa la toma de Madrid por los falangistas. Madrid era el símbolo de su poder, y el personaje está presentado como la solución a todos los problemas de España. Como personaje político e histórico, fue objeto de un culto a la personalidad, casi abusivo, como por otra parte podemos reconocer en Hitler, Stalin o Mussolini. Un culto que, por otra parte, cambiaría progresivamente en función de la coyuntura política. Su pasado glorioso en África viene representado por los soldados marroquíes ante quienes se forjó una fama de duro y seguro de sí mismo. En algunos documentos y monedas se incluyó el titulo de «Caudillo de España por la gracia de Dios», que era un retorno a tiempos pasados, a la época de las monarquías por derecho divino. La expresión venía a decir que la autoridad que ejercía emanaba de una potestad divina a la que se sometía, a través de la Iglesia, uno de sus principales apoyos. No debemos olvidar el fuerte carácter católico y conservador de su régimen.
“El oprobio de una escuela laica ha terminado. Para formar españoles hondos, creyentes y patriotas austeros España resurge, gloriosa, por el esfuerzo decidido y gigante de sus hijos, de los que murieron alegremente por ella, de los que por ella se sacrificaron y quisieron rendirle lo mejor y más espléndido de su vida. La Escuela tiene que recoger el ambiente heroico de las juventudes guiadas por el Caudillo a la victoria [...].
Primera. La reposición del Santo Crucifijo marca la apertura del curso, que será rápida e inmediata.
Segunda. Además del retrato del Caudillo, habrá en el salón de clase una imagen de la Virgen, con preferencia de la Inmaculada, y en sitio preferente.
Cuarta.- A la entrada en la escuela los niños saludarán con el tradicional "Ave María Purísima", siendo contestados por el maestro: ‘Sin pecado concebida’ [...].
Sexta.- La ceremonia de colocar la Bandera antes de empezar las clases y arriarla al terminar, mientras se entona el Himno Nacional, es obligatoria para todas las Escuelas [...]”.
Séptima. Con el fin de cumplir el precepto de oír misa los domingos, asistiendo los niños con sus maestros al frente, acudirán a la iglesia en que la celebren las Organizaciones Juveniles...”
Normas para la Escuela Primaria. 6 de mayo de 1939. Año de la Victoria.
“Un tercer sistema, que es el que nace de la moral cristiana, de la historia y tradición de los pueblos, o sea, el régimen que nosotros hemos establecido. En él desaparece el Estado indiferente ante las luchas de los hombres, en él desaparece la opresión y la explotación del hombre por el hombre; el Estado organiza la sociedad con sus instituciones naturales; el Estado encuadra a los españoles en las instituciones clásicas y seculares: los municipios, que nos dejaron los romanos y sobreviven después de veintiséis siglos como institución natural y asociación lógica de los hombres; la familia, que constituye la organización humana y primera del individuo y, por último, el sindicato, que en este mundo de complejidad de industrias y de intereses, es el que asocia a los españoles en un interés común”.
Discurso de Francisco Franco pronunciado en Huelva, abril de 1943
Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;
Vengo a disponer:
[…] Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes. […]
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado. […]
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España [...].
Fuero de los Españoles, BOE, 18 de julio de 1945
La democracia, que bien entendida es el más preciado legado civilizador de la cultura occidental, aparece en cada época ligada a las circunstancias concretas que se resuelven en fórmulas políticas y varias a lo largo de la historia. No hay democracia sin bienestar; no existe verdadera libertad sin capacidad del pueblo para la satisfacción de las necesidades morales y materiales; no hay representación auténtica sin verdadera ciudadanía. […]
Los partidos no son un elemento esencial y permanente sin los cuales la democracia pueda realizarse. A lo largo de la historia ha habido muchas experiencias democráticas sin conocer el fenómeno de los partidos políticos, que son, sin embargo, un experimento relativamente reciente, que nace de la crisis y de la descomposición de los vínculos orgánicos de la sociedad tradicional.
Desde el momento en que los partidos se convierten en plataformas para la lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional, los partidos políticos no son una solución constructiva ni tolerable, para abrir la vida española a una democracia auténtica, ordenada y eficaz. Pero la exclusión de los partidos políticos en manera alguna implica la exclusión del legítimo contraste de pareceres, del análisis crítico de las soluciones de gobierno, de la formulación pública de programas y medidas que constituyen a perfeccionar la marcha de la comunidad.
Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966
1. Nos encontramos ante un documento iconográfico consistente en una fotografía en blanco y negro fechada en 1950. Es una fuenteprimaria de temática ideológica. Su finalidad es hacer propaganda de la actividad que la Sección Femenina hacía por diferentes lugares del país. Y también ensalzar a su líder Pilar Primo de Rivera. No conocemos el autor ni el medio en que se publicó.
2. Aparecen en la fotografía un grupo de mujeres en varias filas apretadas. Casi todas llevan el uniforme de Falange consistente en falda y camisa azules y gorra seguramente azul o roja. En la camisa se adivina el yugo y las flechas propios del fascismo español. Las mujeres van cogidas del brazo, lo que demuestra una gran camaradería entre ellas, sentimiento fraternal favorecido por el partido. En primera fila y con un bolso en el brazo aparece la fundadora de la Sección FemeninaPilarPrimodeRivera, hermana de José Antonio, líder fascista español. Parece que la fotografía está tomada en un pueblo por el que se desplazan sonrientes y alegres las mujeres falangistas. Detrás se vislumbran 2 estandartes o banderas que seguramente representan los símbolos de la Sección Femenina y de Falange Española.
3. La Sección Femenina fue fundada por Pilar Primo de Rivera en 1934 como rama femenina de Falange. Tuvo su mayor desarrollo a partir de 1939, cuando se convierte de una sección de un partido en un órgano burocrático del Estado franquista. Éste le encarga el deber de formar y educar en los principios del régimen a las mujeres españolas. La ideología que transmitirá esta organización será de sumisión al varón y sacrificio a la familia por parte de la mujer. Ellas son consideradas como el pilar fundamental de la familia y de los valores tradicionales. Se les adoctrina en la religión católica y se promueve en ellas el ser madres y esposas sumisas. Se les considera como menores de edad siempre dependientes de un varón (primero del padre y después del marido).
A partir de 1940 se instaura en el país el Servicio Social obligatorio para todas las mujeres entre 17-35 años, de una duración mínima de 6 meses, encargándose a la Sección Femenina su control y organización. Este Servicio consistía en la prestación gratuita por parte de las mujeres de auxilio social en comedores públicos, hospitales, organizaciones caritativas, etc.
También se le encomienda a la organización femenina el control de la educación primaria femenina y del cuerpo de maestras, a las que se obligará a pertenecer.
A comienzos de los años 50 el programa de la Sección Femenina se extenderá por el ámbito rural por ser el lugar más idóneo para promover el modelo de mujer sacrificada y obediente.
Finalmente tras la muerte del dictador, en 1977 la organización falangista se disolverá desapareciendo definitivamente.
4. La fotografía está tomada en 1950. Son los años de la construcción del régimen fascista, primera etapa del franquismo. Se corresponde con el período de predominio del falangismo como ideología estatal y de sus organizaciones políticas (Falange y Sección Femenina) como pilares del régimen. Son los duros años de posguerra, con la persecución política de los republicanos, el hambre y la pobreza, las cartillas de racionamiento y la extensión del mercado negro y el estraperlismo. Del fracaso de la política económica autárquica que nos impedía abastecernos en el exterior de productos y materias primas básicas de los que carecíamos, y del aislamiento internacional motivado por nuestro alineamiento con las potencias que perdieron la Segunda Guerra Mundial.
En este período el régimen se va construyendo institucionalmente a través de la aprobación de las primeras leyes fundamentales del Movimiento que dotarán al país de una organización política que el dictador denominará comoDemocracia orgánica, para marcar diferencias con las democracias liberales que el régimen deploraba.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS V:
- Bloque 12: Normalización Democrática de España e Integración en Europa (desde 1975).
Don Juan Carlos I, rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En la España de 1976 el pueblo español mostraba ansiedad y temor ante el recuerdo de la Guerra Civil y el tránsito que se avecinaba. Yo era consciente de ese temor, como también lo era de la nueva
conciencia del pueblo español y de la mentalidad de nuestro Rey. Era necesaria una acción política audaz y sincera que transformara las estructuras del régimen anterior, conectando con la realidad
española, sin violencia, sin traumas, sin vacíos de poder. Y había que hacerlo desde la legalidad vigente, y con serenidad y rapidez, para evitar las reacciones de los sectores más continuistas que detentaban enormes parcelas de poder. Aquel cambio político desde un sistema autoritario a un sistema democrático, sin traumas, elegido libre y auténticamente, era algo sobre lo que no existían precedentes. Lo cierto es que constituimos un precedente y la inmensa mayoría del pueblo español ratificó nuestro proyecto
político, alcanzando el Estado democrático que hoy disfrutamos sin ajustes de cuentas y sin traumas.
Adolfo Suárez, "10 años sin Franco. Desatado y bien desatado". 1985
“Buenas noches. Me presento ante todos ustedes para darles cuenta del Proyecto de la Ley para la Reforma Política, para decirles sencillamente cómo propone el gobierno que sea nuestro futuro y para convocar a todo el pueblo español a una tarea de protagonismo y solidaridad. Reconocido en la declaración programática del gobierno el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo, hay que conseguir que el pueblo hable cuanto antes. Esto es lo que el Consejo de Ministros acaba de aprobar: el Proyecto de la Ley para la Reforma Política. Es un proyecto sencillo y realista que trata de servir de cauce formal para que el pueblo pueda desempeñar el protagonismo que le corresponde y dar paso a la legitimidad real de los grupos y partidos por medio del voto”.
En Victoria Prego: Así se hizo la transición. Barcelona, Plaza & Janés, 1995.
AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS V:
- Bloque 12: Normalización Democrática de España e Integración en Europa (desde 1975).
El Gobierno cumplirá y hará cumplir la ley. No permitiremos ninguna actuación al margen de la Constitución, y los que piensen que pueden violentarla encontrarán una respuesta rigurosa por nuestra parte (…) Ni el terror, ni el chantaje, ni los intentos involucionistas desviarán la decisión del Gobierno de hacer cumplir la Constitución (…) El 28 de octubre supone la más importante derrota moral para los que desean suplantar la voluntad de los ciudadanos (…)
Trabajaremos con tesón para allanar los obstáculos que aún se oponen a nuestra plena integración en las Comunidades Europeas y creemos que no será pretencioso conseguir la adhesión, dentro del horizonte dado por la presente legislatura (…)
Examinaremos también con toda atención los términos de nuestra relación defensiva y de cooperación con los Estados Unidos de América y reestudiaremos, con el rigor necesario para la defensa de nuestros intereses y de nuestra dignidad, la decisión adoptada por el anterior Gobierno español en relación con el Tratado del Atlántico Norte, manteniendo nuestros compromisos con el pueblo español.
Discurso de investidura de Felipe González en 1982. Diario ABC. 1 de diciembre de 1982
Presidentes del gobierno en la Monarquía de Juan Carlos
Señor Presidente,
Comparezco ante sus señorías para solicitar la confianza de la Cámara, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución.
Las elecciones del 3 de marzo han abierto una nueva etapa política en España. Los españoles, tras un largo período de gobiernos socialistas, han manifestado su deseo de renovar nuestra vida pública; renovación para dar el impulso de modernización que España ahora necesita y que debe afectar a los comportamientos políticos, al modo en que se ejerce el poder, al funcionamiento de nuestra democracia y traducirse en nuevas políticas para solucionar problemas, no resueltos, corregir errores y alcanzar mayores cotas de libertad y de bienestar para los españoles.
El pueblo español ha promovido la alternancia al convertir al Partido Popular […] en la opción política más votada y con mayor número de escaños en cada una de las Cámaras, sin disponer, sin embargo, de mayoría absoluta en el Congreso.
De este resultado electoral se derivan unas consecuencias que quiero resaltar al principio de mi discurso y que, en mi opinión, han de fijar la orientación de la Legislatura: en primer lugar, una voluntad de cambio político; en segundo lugar, la necesidad de un mayor diálogo, de una mayor capacidad de compromiso, de más decisiones compartidas en nuestra vida pública.
Discurso de D. José María Aznar en la sesión de investidura, en el Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 1996
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