lunes, 30 de marzo de 2015

RENAISSANCE


RENACIMIENTO












Un caballero


Greco, El. Domenicos Theotocopoulos (Candía, 
Creta, 1541-Toledo, 1614). 

Pintor español de origen griego. Nacido en la capital de la isla de Creta, territorio de la República de Venecia, en el seno de una familia griega, pero probablemente de religión católica más que ortodoxa, y cuyos miembros trabajaban como colaboradores del poder colonial, se formó como pintor de iconos siguiendo los dictados de la tradición artística tardobizantina, y asimilando parcialmente -gracias al uso de grabados italianos- algunas de las fórmulas del renacimiento italiano, que incorporó de manera aislada. En 1563 era ya maestro de pintura y en 1566 solicitaba permiso para que se le tasara un icono de la Pasión, para poder venderlo en lotería; en 1567 pasó a Venecia, donde residió hasta 1570 y donde, más que ser discípulo de Tiziano, pudo aprender su estilo desde fuera de su taller; en la ciudad de la laguna se afianzó lentamente en el dominio del arte occidental del renacimiento véneto, en su empleo del color, la perspectiva, la anatomía y la técnica del óleo, aunque no abandonara por completo sus usos tradicionales. Tras un viaje de estudios por Italia (Padua, Vicenza, Verona, Parma, Florencia), se instaló en Roma, donde permaneció hasta 1576-1577, en contacto con el círculo intelectual del cardenal Alejandro Farnesio -que frecuentaban diversos religiosos y hombres de letras españoles- e inicialmente estuvo alojado en el ático de su palacio. 
En 1572 fue expulsado de la servidumbre del cardenal e ingresó, con derecho a abrir su propio taller, en la asociación gremial romana, la Academia de San Lucas, trabajando preferentemente desde entonces como retratista y en pequeñas obras religiosas para clientes particulares, en un estilo mucho más italianizado y avanzado; no obstante, no debió de conseguir éxitos de envergadura, por lo que decidiría emigrar. Desconocemos las razones -es hipótesis su interés por entrar al servicio de Felipe II, con ocasión de la obra decorativa del monasterio de El Escorial- de su viaje a España, donde se encontraba ya en la primavera de 1577, en Madrid y luego en Toledo, donde contrataría con la catedral y el monasterio de Santo Domingo el Antiguo los primeros lienzos aquí documentados, el Expoliopara aquélla y tres retablos para éste, de los que dos lienzos se conservan en el Prado. Consigo trajo, y con él vivió hasta su muerte, a un joven ayudante italiano, Francisco Prevoste; en 1578 nació su hijo Jorge Manuel Theotocópuli (la forma italianizada de su apellido que usaron en España), fruto de unas relaciones efímeras con Jerónima de las Cuevas, mujer que procedía del medio artesanal toledano. Desde esta fecha, Dominico «El Griego» reside en Toledo, de donde saldrá en escasas ocasiones, siempre por motivos laborales. Su vida transcurre sin pasar por episodios señalados si descontamos sus nueve pleitos documentados, incoados por él mismo o por algunos de sus clientes, ya fuera a causa del valor y precio por el que se tasaban sus lienzos o por las quejas, de orden técnico o por razones iconográficas, que levantaron algunos de ellos, como el propio Expolio o la Virgen de la Caridad de Illescas (Toledo), al inicio y final de su carrera. Tras ver rechazado en 1584, por Felipe II y la congregación jerónima escurialense, su encargo regio del Martirio de san Mauricio, para uno de los altares de la basílica, El Greco amplió su taller, iniciando la producción de retablos -no solo de lienzos- para conventos y parroquias de la ciudad y del arzobispado toledano, así como de cuadros de dimensiones reducidas para una clientela de carácter privado más que institucional. Naturalmente, sus principales trabajos consistieron en la ejecución global de retablos para monasterios, parroquias y capillas, sucediéndose los de la parroquia de Talavera la Vieja (Cáceres), la capilla de San José y la capilla del Colegio de San Bernardino de Toledo, el Colegio de la Encarnación o de doña María de Aragón de Madrid, la iglesia del Hospital de Nuestra Señora de la Caridad de Illescas, la capilla Oballe de la parroquia de San Vicente Mártir o los del Hospital de San Juan Bautista o Tavera, también de Toledo, que dejó sin acabar a la hora de su muerte. 
Contrató, a veces con su hijo, otros muchos que nunca llegó a ejecutar, como el del monasterio regio de Nuestra Señora de Guadalupe (Cáceres). En algunas de estas últimas obras, El Greco tendió a proyectar de forma innovadora conjuntos artísticos plurales, en los que se combinaban las esculturas, la arquitectura de los retablos con sus lienzos y otras telas empotradas en muros o bóvedas, concibiéndolos como complejos sistemas formales y visuales que debieron producir -hoy es difícil encontrar alguno en su estado original- efectos fascinantes. Proyectó, por lo tanto, obras de escultura y de arquitectura, disciplina ésta que le interesó vivamente a lo largo de su carrera española y en la que, a pesar de no diseñar ningún edificio, adoptó una postura de franca oposición a los postulados locales contemporáneos, marcados desde la corte por el arquitecto real Juan de Herrera y, en Toledo, por sus fieles seguidores. En un ambiente refinado, probablemente gastando más de lo que ingresaba por su trabajo, y rodeado por la intelectualidad académica toledana y un breve grupo de amigos italianizados y helenistas, El Greco murió sin dictar testamento el 7 de abril de 1614, dejando una obra elogiada por los poetas culteranos Luis de Góngora y fray Hortensio Félix Paravicino, y coleccionada por los entendidos en el arte de la pintura; también disfrutó en vida y dejó fama de «extravagante», singular y paradójico por su pensamiento teorético y su estilo personalísimo, fácilmente reconocible como suyo, mitificado por sus colegas a causa de sus tentativas por la dignificación social de la profesión pictórica, criticado también por los más intransigentes teóricos contrarreformistas por sus licencias formales e iconográficas -de tono, conjunto o detalle-, quienes rechazaban su desmedido interés por los aspectos superfluos, formalistas, de sus obras y el carácter inapropiado de sus realizaciones religiosas desde el punto de vista funcional más importante para la época, que incentivaran en el espectador los deseos de rezar, como señalara en 1605 el historiador jerónimo de El Escorial fray José de Sigüenza. 
Su arte, repudiado por la Ilustración dieciochesca, fue redescubierto por los románticos y los pintores franceses del siglo XIX, que produjeron una interpretación concordante con sus propios intereses, iniciándose por parte española la apropiación españolista del hasta entonces tenido por un griego discípulo de Tiziano; también el interés general por la pintura de Velázquez hizo volver los ojos hacia el candiota, el único precedente del sevillano realmente original que se vio en la historia de la pintura española; la Generación del 98 lo entendió como representación del espíritu religioso español del siglo de oro, en relación estrecha con los más altos hitos de la cultura religiosa, en su vertiente literaria, de la época: la mística de santa Teresa de Jesús y san Juan de la Cruz; las corrientes pictóricas de comienzos del siglo XX lo vieron como un precedente de sus preocupaciones expresionistas, subjetivistas y atormentadas, libres y opuestas a la imitación servil y mecánica de la realidad. En la actualidad, la interpretación de la pintura de El Greco se encuentra en pleno proceso de renovación y debate; han sido puestas en entredicho su vinculación con la espiritualidad de los carmelitas descalzos y su identificación con los valores hispanos, al subrayarse su italianismo artístico y cultural, sobre un estrato griego, y el carácter filosófico de su arte, centrándose en su interés por la función formal y embellecedora del mismo como medio de conocimiento de la naturaleza. Frente al artista místico y arrebatado, ha surgido la figura del pintor esteticista e intelectual, filósofo, que se tuvo por «genio», ajeno a las preocupaciones de los devotos y eruditos contemporáneos, bien al servicio voluntario de los intereses de la Contrarreforma católica vigente en la España de Felipe II y Felipe III, de la que se habría convertido en perspicaz intérprete, o bien ajeno a este tipo de problemas y, por tanto, dedicado en exclusiva y a contracorriente al desarrollo de una pintura personal y formalista, de acuerdo con sus propios postulados teóricos relativos al arte, que dejó en forma de anotaciones personales en libros de su rica biblioteca, como en los márgenes de las Vidas, de Giorgio Vasari y deArchitettura, de Vitruvio. 
Este abanico de posibilidades constituye una respuesta lógica a este personaje, que ya en su tiempo era considerado como singular y paradójico, y demuestra el interés que sus realizaciones han despertado entre críticos e historiadores del arte y la cultura, como en cualquier espectador que se aproxime a sus obras y experimente la atracción y el desconcertante efecto de sus pinturas. El Prado conserva también lienzos del retablo del colegio de los agustinos de Doña María de Aragón (1596-1600), como La AnunciaciónEl Bautismo de Cristo y La Crucifixión, así como dos -La Resurrección de Cristo y Pentecostés- cuya adscripción a este retablo es muy discutible. Más tardío es Adoración de los pastores(1612), procedente de su retablo funerario de Santo Domingo el Antiguo. Otras obras, al lado de algunas imágenes devocionales de procedencia incontrolable, son los cuatro del Apostolado de Almadrones (Guadalajara), que se ha supuesto iniciado por Domenicos y concluido, tras su muerte, por su hijo Jorge Manuel y el taller de Toledo, obras, por lo tanto, muy tardías y restauradas.
Fernando Marías

miércoles, 18 de marzo de 2015

THE PRINTING PRESS



By the middle of the 15th century several print masters were on the verge of perfecting the techniques of printing with movable metal type. The first man to demonstrate the practicability of movable type was Johannes Gutenberg (c.1398-1468), the son of a noble family of Mainz, Germany. A former stonecutter and goldsmith, Gutenberg devised an alloy of lead, tin and antinomy that would melt at low temperature, cast well in the die, and be durable in the press. It was then possible to use and reuse the separate pieces of type, as long as the metal in which they were cast did not wear down, simply by arranging them in the desired order. The mirror image of each letter (rather than entire words or phrases), was carved in relief on a small block. Individual letters, easily movable, were put together to form words; words separated by blank spaces formed lines of type; and lines of type were brought together to make up a page. Since letters could be arranged into any format, an infinite variety of texts could be printed by reusing and resetting the type.

By 1452, with the aid of borrowed money, Gutenberg began his famous Bible project. Two hundred copies of the two-volume Gutenberg Bible were printed, a small number of which were printed on vellum. The expensive and beautiful Bibles were completed and sold at the 1455 Frankfurt Book Fair, and cost the equivalent of three years' pay for the average clerk. Roughly fifty of all Gutenberg Bibles survive today.

jueves, 5 de marzo de 2015

La Segunda República Española

       Constitución española MCMXXXI. Pº Rº Adolfo de Sanjuán Montes. Manuscrito. 34 cm. primera y última páginasConstitución española MCMXXXI. Pº Rº Adolfo de Sanjuán Montes. 
Archivo del Congreso de los Diputados

El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico.
La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la mexicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos fundamentales de la tercera generación o derechos sociales y económicos.
En lo que a la parte orgánica de la Constitución se refiere, junto a instituciones típicas del constitucionalismo histórico, recoge otras muy novedosas, corno el Tribunal de Garantías Constitucionales (parte 1) (parte 2). Contempla, además, un Ejecutivo dualista propio de un sistema parlamentario, y unas Cortes unicamerales que, si bien retomaban la tradición de la Constitución de Cádiz, chocaban con el modelo de Estado regional, descentralizado, que la propia Constitución establecía, ya que, como es sabido, un Estado de estructura federal o cuasi federal tiene su representación en una Cámara Alta o Senado.

La Constitución de 1931 es un texto de extensión media, ya que consta de 125 artículos, agrupados en nueve títulos, más uno preliminar.
El artículo primero de la Constitución define España como "una República democrática de trabajadores de toda la clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia", para afirmar a continuación que "la República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones". Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista. Lo que se pretendió en 1931 fue superar los conceptos tanto unitarios como federales.
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.
El carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación sin ambages de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal, así como en las formas de democracia directa y en las instituciones representativas.
Los principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos los derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Clara Campoamor Rodríguez, impulsora del voto femenino. Biblioteca del Congreso de los DiputadosClara Campoamor Rodríguez,
impulsora del voto femenino.
Biblioteca del Congreso de los Diputados
Este elemento democrático tiene su expresión en la composición de las Cortes, que se eligen por sufragio universal igual, libre, directo y secreto. La Constitución republicana reconoce por primera vez el voto de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre. Entre las facultades de las Cortes se encuentran la potestad legislativa, el control del Gobierno a través de la moción de censura y el nombramiento del Presidente de la República, que se realiza conjuntamente con un número de compromisarios elegidos por los ciudadanos.
En lo que a la distribución de los poderes se refiere, los constituyentes de 1931 fortalecieron al Parlamento frente al Ejecutivo y a la Jefatura del Estado.






El Presidente de la República tiene conferidas atribuciones muy relevantes en el sistema institucional. El Presidente nombra al Jefe del Gobierno y, a su propuesta, a los restantes ministros, dispone de la facultad de disolución del Parlamento y, finalmente, tiene importantes competencias en el proceso de aprobación de las leyes. Así, si los proyectos de ley no son declarados urgentes por el Parlamento, pueden ser devueltos a la Cámara para una nueva deliberación. Este mecanismo se convierte en una especie de veto suspensivo que sólo puede ser superado por las propias Cortes si vuelven a aprobar la ley por mayoría de dos tercios.
La cuestión religiosa había venido siendo un problema disgregador y polarizador en toda nuestra historia constitucional. En este ámbito, el artículo tercero de la Constitución afirma que "el Estado no tiene religión oficial", proclamando por tanto la abstención de los poderes públicos en el orden religioso, en contraposición con las constituciones anteriores que habían proclamado la unidad religiosa. El artículo 27 establece la libertad de conciencia y de culto. Resultó especialmente polémico el artículo 26, que suprimía todo apoyo económico estatal a la Iglesia Católica y a lasórdenes religiosas, que pasaban a tener la condición de asociaciones, prohibiéndoseles el ejercicio de la enseñanza.
Constitución de la República española promulgada por las Cortes Constituyentes en Madrid en el año MCMXXXI. Caja de bronce en forma de “polvera”. Archivo del Congreso de los DiputadosConstitución de la República española promulgada
por las Cortes Constituyentes en Madrid en el año MCMXXXI.
Caja de bronce en forma de “polvera”.
Archivo del Congreso de los Diputados
Los cuatro preceptos básicos en los que se ancla el sistema de economía social de la Constitución son los artículos 44 a 47. El artículo 44 declara que la riqueza está subordinada a los intereses de la economía nacional, constitucionalizando el Estado interventor y social que podía expropiar en base a un supremo interés social. El artículo 45 garantiza que el patrimonio artístico nacional quede bajo la tutela del Estado. El artículo 46 regula la protección del trabajo en un amplio abanico de prestaciones sociales y, finalmente, el artículo 47 se refiere a la política agraria.
La Constitución de 1931 ha sido una de las más polémicas de nuestra historia. Mientras que para unos fue "la más terminante y rigurosa expresión del realismo español" para otros representó "un modelo teórico y doctrinal" que no tomó suficientemente en cuenta a la sociedad de su época.